BOGGERO ROBERTO ESTEBAN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Demanda por incumplimiento contractual por locación de inmueble destinado a Centro de Educación Física. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección de Cultura y Educación a pagar $816.393,55 por intereses devengados, aplicando la tasa pasiva a 30 días del Banco Provincia conforme al reglamento de contrataciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Esteban Boggero.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de intereses por mora derivados del incumplimiento en el pago de alquileres convenidos en contratos de locación del inmueble sito en Avenida Vedia Nº 76, localidad de 9 de Julio, destinados al Centro de Educación Física Nº 101; inicialmente se reclamó también desalojo e incumplimiento, pero la actora rectificó la demanda solicitando exclusivamente el pago de intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $816.393,55 al 18/2/2025 en concepto de intereses; se adicionan intereses moratorios según lo dispuesto en el considerando IV; se imponen las costas a la demandada y se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se celebraron entre las partes y así fué reconocido dos contratos de alquiler respecto de un bien inmueble ubicado en la localidad 9 de julio con destino a Centro de Educación Física nro101. Ellos se realizaron con fecha 3/7/2019 y 9/12/2021 por los lapsos de 24 y 36 meses respectivamente. Que hubo irregularidad en los pagos, que luego se efectuaron pero tardíos por lo que la presente acción ha quedado reducida al cobro de intereses. Se remitió carta documento nro.3429244-7 sin respuesta.(arts. 375 del C. Procesal).
- La actora ha rectificada la demanda reclamando exclusivamente el pago de intereses desistiendo del desalojo e incumplimiento."
"Consecuentemente tanto por acreditado que entre las partes se suscribieron dos contratos con fecha 3/7/2019 y 9/12/2021 respecto del bien ubicado en la localidad de 9 de julio dominio matrícula 13.345 con destino a un Centro de Educación física nro.101 cuyos pagos en base al detalle precedente devengan intereses prosperando la acción por la suma de Pesos ochocientos dieciseis mil trescientos noventa y tres con 55/00 centavos al 18/2/25."
"En lo referente a los intereses, júzgase que dichos accesorios en carácter de moratorios deberán liquidarse desde las fechas de mora, las que se computarán tomando respecto de cada mes impago o abonado tardíamente esto es, los diez (10) primeros días hábiles de cada mes con más los quince (15) días corridos de gracia, todo ello conforme cláusula 6ª de fs. 2 vta.; arts. 1197, 1556 Cód. Civil, ... Siendo que el contrato se encuadra en las disposiciones del Artículo 26, inciso 3), apartado L) de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, así como su Reglamento de Contrataciones ... ha de aplicarse. ... La tasa de interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a 30 días."
Sentencia final (fragmento del dispositivo):
"1) Hacer lugar a la demanda de cumplemiento contractual seguida por Roberto Esteban Boggero contra Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en su consecuencia, condenar a la accionada a pagar a la actora en el término de diez días pesos ochocientos dieciseis mil trescientos noventa y tres con 55/00 centavos ($ 816.393,55). 2) Adicionar intereses según lo dispuesto en el considerando IV. 3) Imponer las costas a los demandados."
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