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LUCHETTI MARCOS SALVADOR C/ ZERFUZ ALAN NAHUEL S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Accidente de tránsito entre dos motovehículos con reclamo por lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía al pago de $54.500.000 más intereses, fundando la responsabilidad en la cláusula de responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas (arts. 1757 y ss. CCyC) y en la falta de acreditación de la eximente.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccyc) Incapacidad sobreviniente 18% Dano moral Dano emergente ($3.500.000) Gastos terapeuticos ($1.400.000) Privacion de uso ($100.000) Intereses (6% anual hasta sentencia Tasa pasiva bpba posteriormente) Aseguradora citada en garantia (rio uruguay seguros) Sentencia de primera instancia observacion procesal: sentencia de primera instancia dictada por el tribunal (juzgado de primera instancia n?1) que condena al demandado y a la citada en garantia Resultado favorable al actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Salvador Luchetti. Demandado: Alan Nahuel Zerfuz; citada en garantía Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones, incapacidad física, daño estético, daño moral, daño psicológico, lucro cesante, gastos terapéuticos, daño emergente por reparación de la moto, privación de uso y desvalorización) por siniestro ocurrido el 17/6/2021 en la intersección de calles 15 y 77, La Plata. Decisión: Se hace lugar a la demanda contra el Sr. Zerfuz y la citada en garantía, y se los condena a pagar la suma de Pesos Cincuenta y cuatro millones quinientos ($ 54.500.000) con más intereses según lo expuesto en el considerando IV. Se imponen las costas a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el régimen de responsabilidad: "Que tratándose de un accidente de tránsito protagonizado por dos rodados la cuestión queda emplazada en supuesto previsto por el art. 1757 del Código Civil y Comercial, habida cuenta constituir cosas en sí mismas peligrosas. El encuadre normativo de la cuestión litigiosa dentro del artículo 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, implica que cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el dueño o guardián responde de una manera objetiva. Y para poder liberarse total o parcialmente de esa responsabilidad deben acreditar concurrencia del supuesto previsto en el art. 1722 del Código Civil y Comercial, esto es, demostrando la causa ajena." 2) Sobre la valoración de la prueba y la falta de contestación del demandado: "Un verdadero 'equilibrio probatorio' me conduce a tener en consideración la carga del 'onus probandi' que emerge de la aplicación recta del art. 1740 y ss: la falta de demostración acabada de la eximente que perjudica a quien la invoca y padece la presunción de responsabilidad como dueño o guardián de la cosa peligrosa generadora del daño.- Debo considerar asimismo la incontestación de la demanda por parte del Sr. Zerfuz pues crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda..." 3) Sobre las secuelas y el dictamen pericial: "Con fecha: 22-4-2026 encontramos el informe del Perito Traumatólogo Dr. Bardón ... concluye que el actor LUCHETTI MARCOS SALVADOR porta una incapacidad física, parcial y permanente estimada en un 18% (diez y ocho) del total, en lo que respecta a la especialidad de Ortopedia y Traumatología ... Estimó una recuperación de entre 8 a 12 semanas." 4) Sobre la reparación y monto global: "Por su parte la pericia psicológica ... concluyendo en la ausencia de signo-sintomatología de características patológicas en el funcionamiento del psiquismo del actor... A partir de esos criterios... concluyo que la suma estimada en la instancia para cubrir el menoscabo aludido $38.300.000
- a valores actuales
- con más los intereses ... En lo atinente al daño moral ... estimando justo y equitativo fijarla en la suma de pesos $ 11.200.000 a valores actuales, con más intereses... Gastos terapéuticos ... corresponde admitir el rubro por la suma de $ 1.400.000 ... Daño material ... corresponde hacer lugar al rubro reclamado por la suma de Pesos Tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) ... Privación de uso ... fijo el valor en pesos Cien Mil ($ 100.000)." 5) Sobre intereses: "Como la reparación se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, es congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados aplicando una tasa de interés puro, es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital... la que se aplicará hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda ... resultando aplicable de allí la tasa pasiva. ... corresponde aplicar una tasa pura del 6% anual desde el accidente hasta la fecha de la presente sentencia, de aquí en adelante resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta ... exclusiva sobre capital, fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..." 6) Fallo (texto final): "FALLO: 1)Haciendo lugar a la presente demanda articulada por Marcos Salvador Luchetti contra Alan Nawel Zerfur y la citada en garantía Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada-; 2) Condenando a la demandada a pagar en el plazo de 10 días de quedar firme este pronunciamiento la suma de Pesos Cincuenta y cuatro millones quinientos ($ 54.500.000) con más los intereses computables de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando respectivo; 3) Imponiendo las costas al demandado por su objetiva condición de vencido (art. 68 CPCC); 4) Difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad..."

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