RAMIREZ JESICA DANIELA C/ RATTI NÉSTOR HORACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección de calles 155 y 524 en Melchor Romero. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor Ratti y la aseguradora citada en garantía, por considerar que el obrar antirreglamentario e imprudente de Ratti fue la causa adecuada del siniestro y condenó al pago de $1.580.000 más intereses y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesica Daniela Ramírez.
Demandado: Néstor Horacio Ratti; fue citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada de Seguros; tercer interviniente: Juan Cruz Perci (rechazado).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones personales sufridas como acompañante en accidente de tránsito ocurrido el 21/12/2021.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Ratti y la aseguradora citada en garantía, con condena al pago de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.580.000) más intereses y actualización; se rechazó la demanda contra el tercero Juan Cruz Perci; costas a cargo del demandado Ratti vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la pericia meánica producida en autos respecto a la posible mecánica surge que:...' en momentos que el automóvil Peugeot, se encuentra cercano a la intersección con la calle 524, su conductor, percibe circulando por la misma y desde su izquierda, al automóvil Chevrolet, quien posee una trayectoria que se cruza con la suya. Al percibir el peligro de colisión, comienza con una maniobra de frenado para evitar impactarlo. Tal maniobra evasiva no fue suficiente y lo impacta con su zona frontal en el lateral izquierdo.
No se observa ni se relevaron restos y vestigios que permitan concluir que el conductor del automóvil Chevrolet haya realizado alguna maniobra evasiva previo al impacto. ... Tomando como referencia este sector mencionado, después del impacto, el automóvil Peugeot 206 continúa su trayectoria unos metros, realiza un trompo ... Para describir, derecha e izquierda, se tomó como punto de referencia el lugar que ocupa el conductor al momento del manejo sobre la arteria por la que circulaba....' En sus conclusiones: detalla el carácter de Embistente/ embestido: Teniendo en cuenta el desplazamiento, el sentido de circulación, la ubicación de los daños y el sentido de las deformaciones, el rodado mecánicamente embistente es el automóvil Peugeot 206 y el mecánicamente embestido Velocidades de los vehículos interviniente:
La velocidad del automóvil Peugeot 206, (De acuerdo a los principios de conservación de la energía), habría sido mínimamente de 60 km/h. La velocidad del automóvil Chevrolet Sonic, habría sido mínima o de maniobra.
Posición relativa instantes antes del impacto:
Ahora bien se encuentra acreditado que al momento del impacto, el automóvil Chevrolet circulaba desde la izquierda del automóvil Peugeot...'"
"De lo que puede deducirse que el Chevrolet se interpuso en la mano de circulación del Peugeot 206 que gozaba con prioridad de paso por circular por derecha
- Asi es que la maniobra del Chevrolet como obrar antireglamentario fue la causa eficiente del accidente. ... Por tanto, el obrar de Ratti es la única causa adecuada del accidente al jugar su obrar imprudente un papel decisivo en la causación del daño. Reitero, de haber advertido la maniobra como reza el mandato legal el accidente no hubiese ocurrido ..."
"Consecuentemente, y no encontrando mérito para apartarme de las conclusiones periciales obrantes en la causa corresponde admitir el reclamo exclusivamente por Incapacidad física y fijarlo en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) a valores actuales con mas los intereses del caso."
"En lo atinente al contenido y extensión del daño moral... A raíz de la índole de las lesiones, el tiempo de recuperación, las secuelas hacen procedente la indemnización. ... estimando justo y equitativo -teniendo en cuenta edad de la victima al momento del hecho
- fijarla en la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) a valores actuales, con más intereses..."
"De la compulsa se advierte la incorporación del certificado médico que da cuenta de la atención luego del siniestro en el Hospital de Romero circunstancia que hace presumir su gratuidad pero es lo cierto que deben realizarse gastos ... lo que se fija en la suma de Pesos Ochenta mil $ 80.000
- a valores actuales con más los intereses ..."
Fallo (extracto de la resolución): "1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Jesica Daniela Ramírez contra Néstor Horacio Ratti y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa LImitada condenando a éstos a pagar dentro del término de diez días de quedar firme la presente la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL $ 1.580.000, con más intereses y actualización en la forma establecida en el Considerando V), con costas; 2) Rechazar la demanda respecto del tercero citado Juan Cruz Perci; 3) Postérgase la regulación de honorarios..."
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