MURA PAULA DANIELA C/ GALLARDO YAMILA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con convocatoria de aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 13/7/26 y reguló honorarios y tasa de justicia, imponiendo montos específicos y la intimación de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MURA PAULA DANIELA.
Demandado: GALLARDO YAMILA SOLEDAD y la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (accidente de tránsito) con intervención de aseguradora citada en garantía.
Decisión: Se homologó lo acordado por las partes en el escrito de fecha 13/7/26 y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes; además se ordenó la liquidación e intimación de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 13/7/26 y los honorarios convenidos a favor del Dr. MATIAS OSVALDO POSCA y del Dr. GUSTAVO EZEQUIEL PUYOL en la suma de $ 550.000 a cada uno de ellos con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 4967)."
"Por otra parte, regúlanse los honorarios de la Dra. María Ana González, Tº LVII, Fº 52 C.A.L.P en la suma de pesos equivalente a 7 JUS -MIINIMO LEGAL
- , a la mediadora FARFAN, MARIA DE LOS ANGELES Matricula: LP325 en la suma de pesos equivalente a 4 JUS, a la Dra. Yanina Daiana Pique T°54 F° 282 CALP y a la Dra. Josefina Anganuzzi T°72 F°123 CALP por la parte demandada y la Citada en Garantia Seguros Bernardino Rivadavia en la suma de pesos equivalente a 1,5 JUS a cada una de ellas, en todos los casos, con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967)."
"Liquidese la tasa de justicia y su contribución ($ 121.000 y $ 6.050), e intimese a su pago en el termino de cinco dias bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.. (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)."
Además, el Tribunal incorpora el texto del artículo aplicable sobre notificaciones y plazos de pago: "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
- Montos y plazos relevantes:
Honorarios Dr. Matías Osvaldo Posca: $550.000 más aporte legal.
Honorarios Dr. Gustavo Ezequiel Puyol: $550.000 más aporte legal.
Honorarios Dra. María Ana González: equivalente a 7 JUS (mínimo legal).
Mediadora María de los Ángeles Farfán: 4 JUS.
Dras. Yanina Daiana Pique y Josefina Anganuzzi y la aseguradora citada en garantía: 1,5 JUS cada una.
Tasa de justicia y contribución: $121.000 y $6.050; intimación de pago en 5 días.
Plazo de pago de honorarios regulados por trabajos judiciales: 10 días desde que quede firme el auto regulatorio.
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