GOMEZ ALICIA MABEL C/ GRAFFIGNA MATIAS NAHUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes acordaron una solución. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 309 del CPCC y reguló honorarios y pericias, disponiendo pago de tasas e intimando su cumplimiento bajo apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ ALICIA MABEL.
Demandado: GRAFFIGNA MATIAS NAHUEL y otros.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo entre las partes contenido en el escrito del 13/7/26; se homologaron los honorarios convenidos al letrado de la actora; se regularon y fijaron los honorarios de los profesionales intervinientes y los montos a percibir por peritos; se liquidó la tasa de justicia y su contribución y se intimó su pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 13/7/26 y los honorarios convenidos al letrado patrocinante de la parte actora Dr. Vicario Angel Jose, en la suma de $ 400.000, con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967).-
Atento al estado de las presentes, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes del siguiente modo: A favor de la Dra. Josefina Anganuzzi T.LXXII F.123 CALP. apoderada de la citada en garantia, en la suma de pesos equivalente a 1,5 JUS, a la Dra. a la mediadora Dra. SCHILLER Mara Daniela Matricula: LP146 en la suma de pesos equivalente a 2 JUS, a la Dra. María Ana González, en la suma de pesos equivalente a 7 JUS -mínimo legal-, ello con mas el aporte de ley, a la perito psicologa Paulina Soncini, en la suma de $ 70.000, a Nicolás Romano Yalour perito médico traumatólogo en la suma de $ 80.000, a Maria Cecilia Cedola, Perito Médico Especialista en Diagnóstico por Imágenes en la suma de $ 70.000 (arts. 1251 y 1255 del CCN, art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967).
Liquidese la tasa de justicia y su contribución, ($ 44.000 y $ 2.200) e intimese a su pago en el termino de cinco dias bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.. (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)."
- Notas relevantes: se incorpora además el texto del artículo 54 de la ley 14967 en relación con la forma y efectos de la notificación de la regulación de honorarios, plazo de pago y consecuencias de la mora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: