FARIAS REYMUNDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Ordenan la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 50% del vehículo dominio KJD630 y requieren documentación fiscal y registral complementaria. El Tribunal hace lugar al pedido de inscripción condicionado al cumplimiento previo de los arts. 21 y 22 de la Ley 6716 y del art. 765 del CPCC y exige presentación de valuación fiscal, título de propiedad, declaraciones juradas y acreditación del pago de tasas e impuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. MARTIN Jennifer Elizabeth (presentación electrónica del 17/7/2026).
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 20/08/2025 respecto del 50% del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO KJD630).
Decisión: Se dispone proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos relativa al 50% del vehículo (DOMINIO KJD630), librándose oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondiente, quedando a cargo del profesional actuante su confección; y se ordena el cumplimiento previo de múltiples exigencias fiscales y registrales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 20/08/2025, con relación al (50%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO KJD630)."
"A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar la Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS). En defecto de ello, anéjese Póliza de Seguros, o bién publicación de diarios y/o revistas vigente al año en curso."
Listado de exigencias ordenadas previo a todo trámite: denuncia de CUIT/CUIL/Clave de identificación; informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble (con tipo y número de documento del certificado de defunción); Valuación Fiscal vigente o en su defecto póliza de seguros/publicaciones vigentes; Título de Propiedad (cfr. art. 23 Ley 17801); Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal); pago de tasa de justicia y su contribución; acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479).
"A todo evento, se le hace saber que resta dar cumplimiento con lo requerido en fecha 05/03/2026, puntos 1/3 y 5/8. Asimismo, y a los fines regulatorios en relación al bien inmueble cuya inscripción ha sido ordenada en la fecha señala en el párrafo que antecede deberá dar cumplimiento con lo allí requerido, a tales fines remita certificación de valuación expedida por ARBA."
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