BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMUIÑA GUSTAVO DAVID S/ COBRO EJECUTIVO
Denuncia de pago en ejecución: se tiene por finiquitada la ejecución. El Tribunal declara finiquitada la ejecución por denuncia de pago, ordena el levantamiento de la medida cautelar del 02/02/2024 y regula honorarios a favor de la letrada y el profesional interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R S (parte actora).
Demandado: R H.
Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución), tramitación de ejecución con medida cautelar previamente dispuesta.
Decisión: Se tuvo por finiquitada la ejecución por denuncia de pago, se imponen las costas a la parte actora, se ordena el levantamiento de la medida cautelar del 02/02/2024, se regulan honorarios profesionales y se dispone el archivo de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del Tribunal):
"La denuncia de pago que porta el escrito en despacho, resulta abstracto seguir adelante con la presente ejecución, razón por la cual se la tiene por finiquitada.
Costas del presente a la parte actora (art. 73 CPCC)
En consecuencia, procédase al levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos en fecha 02/02/2024 (art. 202 del CPCC). A tal fin, líbrense los instrumentos que resulten de rigor.-
A fin de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 6716, ténganse presentes los horarios pactados en favor de la Dra. MARIA BELEN MENDEZ, ( T°IX F°93 del C.A.L.M.,T°119 F°456 CPACF, CUIT N° 27-33080752-6) letrada interviniente, por la parte actora en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS ($55.344,21.-) (arts. 14, 15, 16, 21, 23, 28 inc. d, 34, 51, 61 de la Ley 14.967 art. y art. 1255 del CCCN), con más los aportes y contribuciones que correspondan.-
Asimismo, conforme lo normando por los arts. 21 y 22 de la ley 6716 regulase los horarios del Dr. Juan Cruz Casalla, (To. XI Fo. 393 C.A.L.M., C.U.I.T. nro. 20-40379057-6, monotributista) en la cantidad de 0,30 JUS -cfr. SCBA Ac. vigente punto 1; con más los aportes, contribuciones de ley e I.V.A., si correspondiere (arts. 14, 15, 16, 21, 23, 28 inc. d, 34, 51, 61 y ccdtes. de la Ley 14.967, Ley 6.716 t.o. Dec. 4771/95 y art. 1255 del CCCN; cfr. Exma. Cámara de Apelación en lo Civil y Com. Dptal, Sala II, en autos MSA CREDITOS S.A. C/ CHAVES DEBORA GEORGINA S/ COBRO EJECUTIVO RH N°57-2025 de fecha 01/04/2025; Exma. Cámara de Apelación en lo Civil y Com. Dptal, Sala I, en autos BANCO SANTANDER RIO S.A C/ AUSPONT MIRANDA RODRIGO S/ COBRO EJECUTIVO LM 10451/13 RH N° 127/25 del 02/07/2025).-
Con los comprobantes de pago aportados en formato PDF y la manifestación efectuada, dese por cumplido con lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 6716.-
Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 106.007,58 (cfr. Excma. Cámara De Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, CAUSA LM 12.799/2013 caratulada "COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CASH LTDA C/ BRAVO AURELIANO S/ COBRO EJECUTIVO" RR Nº143/2022 y RH N°89/2022 de fecha 20/04/2022). REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula (art. 135 del CPCC)..-
Oportunamente, procédase al archivo de las presentes actuaciones."
- Observaciones sobre notificaciones y plazos: el auto recuerda el art. 54 sobre notificación de regulaciones de honorarios y plazos de pago (10 días desde firmeza del auto regulatorio), así como opciones en caso de mora (reclamo en JUS +12% anual o conversión a moneda y el interés del art. 552 del CCCN).
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