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PAZOS EMILIO BERNARDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitan la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos sobre el 1/1 de un inmueble ubicado en La Matanza. El Tribunal ordenó la inscripción y la confección de los instrumentos pertinentes, reguló honorarios definitivos a favor de la Dra. Patricia S. Ventimiglia en 27 JUS y dejó exigencias previas relativas a tasas, aportes legales e impuestos.

Sucesion Declaratoria de herederos Inscripcion registral Honorarios 27 jus Ley 6716 Ley 14967 Impuesto a la transmision gratuita Matricula n?34537 La matanza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (actuación originada en expediente de sucesión con presentación del 5/7/2026). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 24/09/2025 respecto del 1/1 del inmueble identificado con Matrícula N° 34.537 (Circunscripción VIII, Sección B, Fracción 1, UF 146, Parcela 9-a, Subparcela 146), y trámites registrales e instrumentales pertinentes. Decisión: Proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos; expedir los instrumentos conforme a resoluciones de la SCBA; regular honorarios definitivos a favor de la profesional interviniente (Dra. Patricia S. Ventimiglia) en 27 JUS, a cargo de la masa hereditaria; requerir cumplimiento de pago de aportes, impuestos y presentación de documentación (CUIT/CUIL, boleta de pago de aportes, acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 24/09/2025 con relación al (1/1) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VIII, Sección B, Fracción 1, UF 146, Parcela 9-a, Subparcela 146, inscripto su Dominio en la Matrícula N°34537, (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial Matrícula N°34.537, La Matanza (070)" "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Patricia S. VENTIMIGLIA (T°IV F°149 CALM) en 27 JUS (RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." "Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716." "Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
- Observaciones procesales relevantes: se registra la base regulatoria tomada ($22.740.578) como valor de referencia; se ordenan notificaciones electrónicas de oficio conforme a Ley 14.967 y CPCC; se advierte cumplimiento previo de Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00 (denuncia de CUIT/CUIL) y la posible obligación de acreditar pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15.479).

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