CHAZARRETA MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del 50% ganancial de un vehículo (DOMINIO IRO770). El Tribunal dispone la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, regula honorarios del profesional interviniente en 12 JUS y exige el cumplimiento de aportes legales, tasa de justicia y pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO en autos; trámite iniciado mediante presentación del 16/7/2026.
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos relativa al 50% ganancial del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO IRO770).
Decisión: Procederse a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 4 de agosto de 2026 respecto del 50% ganancial del vehículo identificado; librar oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional correspondiente; regular honorarios y dejar constancias y exigencias previas para trámites posteriores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 4 DE AGOSTO DE 2026, con relación al (50 % ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO IRO770)."
"A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Martin Daniel BARBARIA (T°VI F°437 del C.A.L.M.) en 12 JUS (RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $4.005.750 (Compuesta por el 50% que trasmite el causante del valor de la suma asegurada que asciende a $8.011.500) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RRNº 644/2022. NOTIFÍQUESE electrónicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA)."
"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
"Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá, en su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
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