MEDDIS ANA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción de la Declaratoria de Herederos para la cuota (1/2 ganancial) de un inmueble. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción de la declaratoria dictada el 08/03/2024 y requirió la presentación previa de documentación fiscal y registral (valuación fiscal, Cédula Catastral, CUIT/CUIL, impuesto al acto, declaración jurada patrimonial, entre otros).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (peticionante no individualizado en el extracto).
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Inscripción en el Registro correspondiente de la Declaratoria de Herederos dictada en autos (con relación al 1/2 ganancial) del bien inmueble identificado en la matrícula N°562, Circunscripción IV, Sección R, Manzana 40, Parcela 4, Subparcela 36, Polígono N° 03-06 (Municipio Urbano de La Costa 123).
Decisión: Proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 08/03/2024, con remisión a las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20 para la confección de instrumentos, quedando a cargo de la profesional interviniente. Asimismo, se exigieron una serie de requisitos previos vinculados a impuestos, certificaciones y documentación registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 08/03/2024 con relación al (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección R, Manzana 40, Parcela 4, Subparcela 36, inscripto su Dominio en la Matrícula N°562, Poligono N° 03-06, (Municipio Urbano de La Costa 123)."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
Requisitos previos exigidos:
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso."
"Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION."
"Los Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición, correspondientes al causante de autos, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, consignándose tipo y número de documento emergente del certificado de defunción obrante en autos."
"Apórtese en autos impuesto al acto actualizado y vigente -año en curso
- (cfr. art. 35 inciso b) de la ley 15.391 Cód. Fiscal). A cuyo fin, se hace saber que el mismo emerge de la cédula catastral correspondiente."
"La Cédula Catastral 10707 (Dirección de Catastro). O bien, 'el certificado catastral' o el 'comprobante de registración de estado parcelario'."
"La Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391)."
"Cumplir con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) hasta su justo importe."
"En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
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