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MEDDIS ANA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción de la Declaratoria de Herederos para la cuota (1/2 ganancial) de un inmueble. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción de la declaratoria dictada el 08/03/2024 y requirió la presentación previa de documentación fiscal y registral (valuación fiscal, Cédula Catastral, CUIT/CUIL, impuesto al acto, declaración jurada patrimonial, entre otros).

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Inmueble Matricula n?562 Valuacion fiscal Impuesto al acto Cedula catastral Ley 6716 Codigo fiscal pba Resoluciones scba 1799/16 y 3997/20.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (peticionante no individualizado en el extracto). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Inscripción en el Registro correspondiente de la Declaratoria de Herederos dictada en autos (con relación al 1/2 ganancial) del bien inmueble identificado en la matrícula N°562, Circunscripción IV, Sección R, Manzana 40, Parcela 4, Subparcela 36, Polígono N° 03-06 (Municipio Urbano de La Costa 123). Decisión: Proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 08/03/2024, con remisión a las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20 para la confección de instrumentos, quedando a cargo de la profesional interviniente. Asimismo, se exigieron una serie de requisitos previos vinculados a impuestos, certificaciones y documentación registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 08/03/2024 con relación al (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección R, Manzana 40, Parcela 4, Subparcela 36, inscripto su Dominio en la Matrícula N°562, Poligono N° 03-06, (Municipio Urbano de La Costa 123)." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." Requisitos previos exigidos: "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso." "Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION." "Los Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición, correspondientes al causante de autos, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, consignándose tipo y número de documento emergente del certificado de defunción obrante en autos." "Apórtese en autos impuesto al acto actualizado y vigente -año en curso
- (cfr. art. 35 inciso b) de la ley 15.391 Cód. Fiscal). A cuyo fin, se hace saber que el mismo emerge de la cédula catastral correspondiente." "La Cédula Catastral 10707 (Dirección de Catastro). O bien, 'el certificado catastral' o el 'comprobante de registración de estado parcelario'." "La Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391)." "Cumplir con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) hasta su justo importe." "En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."

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