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VILLALBA DOMINGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitan inscripción de declaratoria de herederos sobre el 50% de un rodado (DOMINIO VDR839) y regulación de honorarios del profesional interviniente. El Tribunal ordenó la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y reguló en forma definitiva los honorarios de la Dra. Norma Analía Lugones en 1,5 JUS, a cargo de la masa hereditaria, con las obligaciones fiscales correspondientes.

Inscripcion declaratoria de herederos Dominio automotor vdr839 Regulacion de honorarios Ley 6716 Jus Masa hereditaria Impuesto a la transmision gratuita Registro nacional de la propiedad automotor Boleta de aportes San justo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RS y RH (constan como partes en el expediente). Demandado: RS y RH (se advierte que el expediente se refiere a inscripción y actuaciones sucesorias internas; las partes figuran con las iniciales RS y RH). Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 26/04/2024 respecto del 50% del bien rodado con certificado de dominio DOMINIO VDR839; regulación de honorarios y cumplimiento de obligaciones fiscales vinculadas a la sucesión. Decisión: Se hizo lugar a la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 50% del rodado (DOMINIO VDR839), librándose oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor; y se regulan los honorarios de la Dra. Norma Analía Lugones en 1,5 JUS, a cargo de la masa hereditaria, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren. Se dispone además la obligación de acreditar pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y presentar la boleta de pago de aportes de ley antes de todo trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal cual obra en el auto): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 26/04/2024, con relación al (50%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO VDR839). A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Norma Analía LUGONES (Tº 10 Fº 180 CALM) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso y en 1,5 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1), todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $500.000 (Compuesta por el 50% que transmite el causante de la valuación del rodado acompañada a $1.000.000) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RRNº 236/2024. NOTIFÍQUESE electrónicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA)." "Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716). Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá, en su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."

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