SILVA CRISTIAN OSVALDO FRANCISCO C/ PEREZ MARCELO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotor contra Pérez y la aseguradora; las partes celebraron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. El Tribunal homologó el convenio, impuso costas en el orden causado con excepciones convencionales, reguló honorarios y fijó la tasa y sobretasa de justicia conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silva Cristian Osvaldo Francisco.
Demandado: Pérez Marcelo Alejandro y CAJA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía).
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios automotor (causa caratulada S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)).
Decisión: Homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes; impuso las costas conforme al considerando; ordenó liquidación de la tasa de justicia y sobretasa; reguló honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme a escala y normativa aplicable; pidió a la parte actora que informe sobre prosecución del beneficio de litigar sin gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, conservando el lenguaje del Tribunal):
"Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes.
Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCyC). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo acom (conf. art. 308 Cód. Proc.)."
"Conforme lo normado en el artículo 73 "in fine" del Cód. Procesal, las costas se imponen en el orden causado, a excepción de lo convenido en las cláusulas 03.01
- 03.02 que se imponen a la citada en garantía."
"Que conforme el monto del convenio celebrado y lo normado por los arts. 337, 341 y cctes. del Cód. Fiscal, el señor Secretario procede a liquidar la tasa de justicia, que asciende a la suma de $ 880.000 debiendo adicionarse el 10% correspondiente a sobretasa de justicia (art. 12 inc. g) de la ley 6716)."
- Disposiciones resolutivas relevantes (transcripción):
"1) Homologar el acuerdo arribado por las partes.
2) Imponer las costas conforme lo dispuesto en el Considerando III.
3) A fin de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 6716, ... tieneselos presente respecto del Dr. Julian Pontoriero ... y los de la Dra. Melina Emilce RUIZ ... En igual sentido ... regulase en el mínimo de la escala legal ... los honorarios de la Dra. Gisela ISELY ... en 07 IUS ... y regúlense los horarios de la Dra. María Soledad FERNANDEZ ... en 02 IUS ... debiendo adicionarse el diez por ciento (10%) que determina el art. 12 de la ley 6716 ... Asimismo, tiénese presente los honorarios acordados por la mediadora Pre Judicial Dra. Paula Lorena DELLACHIESA ... Tiénense presente los acordados por el Perito Psicólogo Francisco Javier Piaggio ... y regúlanse los Honorarios de los peritos intervinientes ... Ruben Jorge DER ... en la suma de -$ 2.200.000.-, y ... Mirta Stella Maris MONTOYA ... en la suma de -$ 2.200.000-."
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