BIAFORA PINA IGINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la inscripción de la Declaratoria de Herederos y la expedición de instrumentos para la partición e inscripción registral de inmuebles. El Tribunal hizo lugar a lo pedido, ordenó la inscripción de la declaratoria del 11/08/2025 sobre los inmuebles indicados y reguló honorarios y requisitos previos para trámites registrales y fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Herederos que presentaron el Convenio de Partición (presentación del 13/7/2026).
Demandado: No surge parte demandada específica en el acto; actuación registral/tributaria de oficio.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 11/08/2025; expedición de instrumentos registrales en virtud del convenio de partición y aprobación de la partición respecto de los inmuebles descriptos; regulación de honorarios del profesional interviniente y ordenamiento de requisitos previos (pago impuesto, documentación catastral, CUIT/CUIL, etc.).
Decisión: Se tuvo por presentado el convenio de partición; se dispuso la inscripción de la Declaratoria de Herederos (11/08/2025) sobre los bienes indicados; se ordenó la expedición de instrumentos conforme Ley 22.172 y resoluciones de la SCBA; se regularon honorarios de la Dra. Patricia Liliana GARCIA en 90 JUS a cargo de la masa hereditaria; se exigieron requisitos previos (pago de impuesto a la transmisión gratuita, boleta de aportes, CUIT/CUIL, cédula/certificado catastral, títulos de propiedad) y se notificarán oficiosamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"Tiénese por presentado el Convenio de Partición de bienes efectuado por los Herederos de autos. En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 766 del CPCC, pónganse de manifiesto las actuaciones en Secretaría por el término de diez días a efectos de los que se consideren con derecho formulen las oposiciones que estimen corresponder. NOTIFIQUESE oficiosamente (arts. 135 y 766 del CPCC; Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21 SCBA)."
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 11/08/2025 con relación al:
(1/1 ) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 5, Sección 57, Manzana 41, Parcela 12
- I, UF 27, inscripto su Dominio en la Matrícula N°5-2236 (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).-
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(2/4 propio) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 91, Parcela 21, UF 27, inscripto su Dominio en la Matrícula N°171480 (LA MATANZA
- 70), Antecedente Dominial F°:6294/1965 (70).-
A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Patricia Liliana GARCIA (T XI F105 CASM), patrocinante, en 90 JUS (RP 873/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $29.940.928 (Compuesta por el 100% de la Valuacion Fiscal del inmueble Mat. N°5-2236 que asciende a acompañada: $15.887.945 y por el 50% de la Valuacion Fiscal del inmueble Mat. N°171480 que asciende a $28.105.966) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
"Póngase en conocimiento que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
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