GULFO JUAN SEBASTIAN C/ BATTAGLIA RUPERTA NOEMI Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente por beneficio de litigar sin gastos vinculado a autos por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal se inhibe de seguir entendiendo en las actuaciones y remite las presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental para su tramitación, disponiendo notificación automatizada y anotación en Receptoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GULLO JUAN SEBASTIAN.
Demandado: BATTAGLIA RUPERTA NOEMI y otro/a.
Objeto: Proceso por "DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO)".
Decisión: Se hizo lugar al planteo relacionado con el beneficio de litigar sin gastos como accesorio del principal y, en consecuencia, el tribunal se inhibe de seguir entendiendo en los autos caratulados indicados, ordenando la radicación/traslado de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental y las notificaciones correspondientes por vía electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Tiénese presente la nota que antecede.
Toda vez que el beneficio de litigar sin gastos es accesorio del principal y siendo que los autos caratulados: 'GULLO JUAN SEBASTIAN C/ BATTAGLIA RUPERTA NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO)' Expte. N° 39044 tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental, me inhibo de seguir entendiendo en las mismas. Lo que así Resuelvo. Regístrese."
"Notifíquese la presente en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-
Anotícese a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a cuyo fin notifíquese la presente a su domicilio electrónico. Hágase saber que el Número de Receptoría es ZC-12986-2026.
Déjase debida nota en los libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado.
Fecho, radíquense las presentes ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental, a los fines de su tramitación (art. 6 inc. 5° del CPCC)."
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