FORTUNA ARTURO EDIGIO RAUL C/ HEREDEROS DE ROBLEDO LUIS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPIÓN
Acción de prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) sobre inmueble en Alberti 1300, Zárate. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirida la propiedad por usucapión a favor de Arturo Egidio Raúl Fortuna, estableciendo como fecha de adquisición el 14/12/2015 por haber acreditado posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arturo Egidio Raúl Fortuna, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Mariano Pablo Manarini.
Demandado: Herederos de Luis Robledo y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble.
Objeto: Declaración de prescripción adquisitiva del dominio (usucapión) respecto del inmueble sito en calle Alberti Nº 1.300, entre Av. Lavalle y Máximo Paz, Zárate; Nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección H, Quinta 9, Manzana 9b, Parcela 30. Se invoca la posesión por más de veinte años iniciada en 14/12/1995 según boleto de compraventa.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que el actor ha adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el inmueble referido y se dispuso la cancelación de la inscripción registral a nombre de Luis Robledo y la inscripción del 100% del bien a nombre de Arturo E. R. Fortuna. Se fijó como fecha de adquisición del derecho real el 14/12/2015. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Sentado lo anterior y analizando el plexo probatorio en su conjunto, y en especial del resultado obtenido como consecuencia de la inspección ocular llevada a cabo por el Auxiliar Letrado de esta dependencia Judicial en fecha 27/06/2025, adelanto mi postura respecto a que la posesión pública, pacifica e ininterrumpida por más de veinte años sobre el inmueble en cuestión, resulta plenamente acreditada, ello haciendo mérito de las pruebas producidas en autos..."
"Inicio de la posesión: Conforme surge del boleto de compraventa, acompañado en original junto a la demanda (v. fs. 153/154), ... le venden a Arturo Egidio Raul Fortuna ... en fecha 14/12/1995 un lote de terreno ... Conforme la cláusula décimo segunda, la posesión le fue entregada en el mismo acto de firma del instrumento en análisis."
"De tales testimonios, resulta que el actor ocupa el predio desde hace mucho años, habiendo realizado actos posesorios, comportándose como dueño desde estimo la fecha de firma del boleto que en original aportó como prueba documental a estos autos."
"Con respecto a la restante documentación acompañada a la demanda, he de ponderar las boletas de pago del impuesto inmobiliario ... las boletas de pago de la tasa de la Municipalidad de Zárate ... las boletas de pago del servicio de luz eléctrica ..."
"Corresponde resaltar que al no existir constancia alguna de interrupciones en la posesión alegada por el actor, entiendo que ha ejercido la misma de manera pública, pacífica e ininterrumpida por el lapso de más de veinte años (conf. arts. 4015, 4016 y ccdtes. del Código Civil), correspondiendo hacer lugar a la presente acción."
"Por todo ello, cabe concluir que tengo por acreditado que a la fecha del dictado de la presente Sentencia han transcurrido más de veinte años de posesión continua, pública, pacífica y efectiva por parte de la actora ... tomando en cuenta como fecha de inicio de la posesión efectiva el día 14/12/1995, por entender en esta fecha el primer acto posesorio acreditado mediante prueba documental y en consecuencia la adquisición del derecho real respectivo se operó el día 14/12/2015 (art. 1905 primer párrafo del Cód. Civ. y Com.)."
Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se expone como decisión única del Tribunal.
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