MUÑOZ FIGUEROA VALENTINA MAGALI C/ ETCHEVERRY THOMÁS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Inhibición de competencia por materia vinculada a beneficio de litigar sin gastos en autos conexos. El Tribunal se inhibe de seguir entendiendo y ordena la radicación de las actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 Departamental por tramitar allí el expediente conexo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUÑOZ FIGUEROA VALENTINA MAGALI.
Demandado: ETCHEVERRY THOMASY y otros.
Objeto: Demanda por daños y perjuicios automovilísticos (DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE).
Decisión: El Tribunal se inhibe de seguir entendiendo en las presentes actuaciones por existir expediente conexo que tramita ante el Juzgado N°4 Departamental, ordenando la radicación de las actuaciones y la notificación a la Receptoría General de Expedientes Departamental (N° ZC-12987-2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del proveído):
"Tiénese presente la nota que antecede.
Toda vez que el beneficio de litigar sin gastos es accesorio del principal y siendo que los autos caratulados: 'MUÑOZ FIGUEROA VALENTINA MAGALI C/ ETCHEVERRY THOMASY Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO)' Expte. N° 38904 tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental, me inhibo de seguir entendiendo en las mismas. Lo que así Resuelvo. Regístrese. Notifíquese la presente en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-
Anotícese a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a cuyo fin notifíquese la presente a su domicilio electrónico. Hágase saber que el Número de Receptoría es ZC-12987-2026.
Déjase debida nota en los libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado.
Fecho, radíquense las presentes ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental, a los fines de su tramitación (art. 6 inc. 5° del CPCC)."
(Se preservó el lenguaje y la redacción original del proveído. No constan votos disidentes.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: