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AYALA MARCELO EUGENIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL. RECURSO DE QUEJA.

Reclamo por liquidación de honorarios e intereses de perito psiquiatra en ejecución de sentencia. La Corte declaró abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dispuso no hacer lugar a la impugnación debido a que el Estado provincial ya abonó los honorarios e intereses cuestionados.

Honorarios perito psiquiatra Intereses Tasa activa bancaria Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Declaracion de abstraccion Ejecucion de sentencia Ley 23.928 Igualdad en honorarios Art. 552 ccyc Art. 54 inc. b ley 14.967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ayala, Marcelo Eugenio. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Ejecución de honorarios de perito psiquiatra y la liquidación de intereses aplicada por el perito; impugnación de la aplicación de la tasa activa bancaria para el cálculo de intereses. Decisión: La Suprema Corte declaró abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y, en consecuencia, rechazó su pretensión de revisar la aplicación de la tasa de interés; no se imponen costas por mayoría, con una mención discrepante sobre costas en uno de los votos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I. El tribunal de origen, en la etapa de ejecución de la sentencia, tuvo por aprobada la liquidación de intereses practicada por el perito psiquiatra Mario Benente y, en consecuencia, rechazó la impugnación que realizó la ejecutada (v. pronunciamiento de fecha 14-X-2020)." "III.2. Ahora bien, tal circunstancia no resulta gravitante per se para resolver el caso bajo estudio, toda vez que -a mi modo de ver
- las constancias obrantes en la causa han tornado abstracto cualquier pronunciamiento por parte de esta Suprema Corte, más allá de lo dispuesto en la resolución de fecha 30 de noviembre de 2022 y lo manifestado por el Estado provincial al evacuar el traslado conferido (v. escrito de fecha 12-XII-2022), porque lo cierto es que de aquellas se desprende que este último abonó al perito psiquiatra los honorarios y los intereses calculados según la tasa dispuesta por el órgano de grado (v. proveído de fecha 4-XII-2020), que ahora impugna." "IV. Por lo expuesto, corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad traído. Sin costas, en atención a la ausencia de contradicción y la índole de la cuestión resuelta, inclusive en lo referente a la queja articulada en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 68 segundo párr., CPCC y ley 14.967)." Además, los votos de las juezas Kogan y Soria adhieren al punto III.2. del voto inaugural; la jueza Budiño adhiere igualmente y señala que "Las costas deberán imponerse conforme lo establecido en el voto inaugural." La sentencia concluye: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad traído. Sin costas, en atención a la ausencia de contradicción y la índole de la cuestión resuelta, inclusive en lo referente a la queja articulada en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 68 segundo párr., CPCC y ley 14.967)."

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