ESCALANTE RAMON C/ YAN XINGZHONG S/ DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando, entre otros rubros, indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por relación laboral no registrada. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia que rechazó esas indemnizaciones, por contravenir la doctrina que promueve la regularización de relaciones laborales indocumentadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Escalante.
Demandado: Yan Xingzhong.
Objeto: Pago de indemnizaciones derivadas del despido, incluyendo las sanciones indemnizatorias previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; agravamiento previsto en art. 2 de la ley 25.323 y otras prestaciones laborales.
Decisión: La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocó la porción de la sentencia de primera instancia que rechazó los reclamos relativos a las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, ordenando la devolución de autos al tribunal de origen para liquidación. Las costas quedan a cargo de la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La decisión del a quo que, verificada la ausencia de registración de la relación laboral, rechazó la procedencia de las indemnizaciones establecidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 -hoy derogadas por el art. 99 de la ley 27.742 (B.O. de 8-VII-2024)
- por la falta de certeza atribuida a la intimación que, en los términos del art. 11 de la primera de las leyes citadas, remitiera el dependiente, transgrede la doctrina legal de esta Corte denunciada por el recurrente.
Tiene dicho este Tribunal que la interpretación de las disposiciones operativas de la Ley Nacional de Empleo no debe prescindir de uno de sus principales objetivos, esto es, el de promover la regularización de las relaciones laborales indocumentadas (conf. causas L. 106.474, "Moreyra", sent. de 13-VI-2012; L. 117.039, "Dietrich", sent. de 13-V-2015; L. 116.628, "Coscarelli", sent. de 22-III-2016; L. 119.782; "Galarza", sent. de 7-IX-2016 -citada por el compareciente-; L. 120.095, "Simari", sent. de 18-X-2017; e.o.)."
"Es que, la accionada debidamente intimada no solo no procedió a registrar el contrato de trabajo, sino que -además
- negó su existencia, circunstancia que condujo al trabajador a hacer efectivo el apercibimiento y considerarse despedido.
Para más, este Tribunal se ha pronunciado en el sentido que la exigencia de consignar el verdadero monto de la remuneración percibida solo se torna imprescindible cuando se persigue el cobro de la indemnización dispuesta en el art. 10 de la ley citada (causas L. 86.755, "Marotta", sent. de 1-XII-2010 y L. 119.685, "Lezcano", sent. de 9-VIII-2017).
Luego, luce evidente en el caso que la finalidad de la ley 24.013 -lograr la debida registración de las relaciones laborales
- se vio impedida por la conducta desplegada por la accionada, cuya injustificada negativa de la relación laboral impidió la efectiva registración del trabajador; no así las supuestas deficiencias que pudo haber contenido la intimación emitida por el dependiente. Las normas en cuestión no pueden ser interpretadas -como erróneamente lo hizo el a quo
- con criterio restrictivo en beneficio del evasor, pues ello contraría el propósito de la ley y el principio sentado en el art. 9 segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (causas L. 80.798, "Waisman", sent. de 26-X-2005; L. 84.607, "Aguirre Cruzado", sent. de 27-II-2008; L. 90.485, "Liencura", sent. de 7-VI-2010; e.o.)."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la decisión de grado en cuanto rechazó los reclamos vinculados al pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, cuya procedencia se declara. Los autos deberán ser devueltos al tribunal de origen para que practique liquidación con arreglo a lo que aquí se decide."
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