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MORALES SILVANA LORENA C/ JUAN GIANELLI S.A.C.I.F. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamaron indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y se condenó solidariamente a la empleadora y a la ART. La Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario y revocó la condena solidaria impuesta a la aseguradora por falta de determinación del nexo causal adecuado.

Accidente de trabajo Responsabilidad civil Aseguradora de riesgos del trabajo Nexo causal adecuado Condena solidaria Incapacidad (71 01%) Ley 24.557 Inaplicabilidad de ley Revocatoria parcial Remision a origen.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvana Lorena Morales. Demandado: Juan Gianelli S.A.C.I.F. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Indemnización integral por daños y perjuicios en el marco del derecho civil por incapacidad (71,01%) derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 31-1-2009; se cuestionó el incumplimiento de deberes de seguridad y prevención. Decisión: La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por Galeno y revocó la parte de la sentencia de grado que había condenado solidariamente a la ART a reparar los daños, disponiendo el reenvío al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, adopte nuevo pronunciamiento ceñido a la resolución sobre la necesidad de determinar el nexo causal adecuado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): "En cambio, le asiste razón al recurrente cuando señala que, aun en la hipótesis de entenderse demostrado el incumplimiento de las obligaciones de prevención y control por parte de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., la decisión del sentenciante de extenderle solidariamente la condena resulta desacertada, toda vez que el tribunal de grado responsabilizó civilmente a la aseguradora por el daño sufrido por la actora sin haber establecido previamente si en su caso existió algún nexo causal eficiente entre tales incumplimientos y las consecuencias dañosas derivadas del infortunio sufrido por la demandante. Es aquí donde el impugnante evidencia el grave yerro que pregona. La decisión de grado se encuentra desprovista de adecuado sustento y debe ser modificada, pues el supuesto deficiente ejercicio del deber de control por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo en materia de higiene y seguridad no puede generar responsabilidad con independencia del nexo causal adecuado, ya que este es requisito indispensable para la procedencia de la acción resarcitoria (causas L. 87.639, "Colamarino", sent. de 22-VIII-2007; L. 98.584, "Bordessolies de Andrés", sent. de 25-IX-2009 cit. y L. 97.799, "Rojas", sent. de 30-III-2011). Entonces, la sentencia debe ser revocada en este aspecto." "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso traído y revocar la sentencia atacada en cuanto condenó solidariamente a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a reparar los daños y perjuicios sufridos por la actora sin determinar previamente si tales perjuicios tuvieron un nexo causal adecuado con los incumplimientos endilgados. Los autos deberán ser reenviados al tribunal de origen para que -integrado con otros jueces
- dicte un nuevo pronunciamiento ceñido a lo aquí resuelto. Costas de esta instancia en el orden causado, atento la procedencia parcial de la impugnación (art. 289, CPCC)."

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