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OVIEDO VILLALBA, LORENZO C/EXPERTA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes por accidente de trabajo contra la aseguradora y el empleador. La Corte declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 aplicado al cálculo del ingreso base, haciendo lugar parcialmente al recurso y ordenando que el tribunal de grado dicte un nuevo pronunciamiento.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ingreso base Incapacidad 80 61% Aseguradora de riesgos del trabajo Control difuso Reintegracion al tribunal de grado Prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorenzo Oviedo Villalba. Demandado: Experta ART S.A. (y de hecho se menciona la empleadora Ashoka Construcciones S.A.). Objeto: Resarcimiento por secuelas incapacitantes del accidente ocurrido el 20 de octubre de 2015; prestaciones dinerarias previstas en ley 24.557, compensación adicional del art. 11 inc. 4 apartado b) y el incremento por ley 26.773. Decisión: La Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y revoca la parte de la sentencia de grado que aplicó el decreto de necesidad y urgencia 669/19, declarando la inconstitucionalidad de dicho decreto para el caso; ordena remitir autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración. Mantiene lo demás de la condena de primera instancia (por ejemplo, el reconocimiento de incapacidad y obligación de la aseguradora salvo lo relativo al DNU).
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes extraídos del fallo): "Para así decidir, tuvo por demostrado que, a raíz del aludido infortunio, el actor padece lesiones físicas y psicológicas que le provocan una incapacidad total y permanente del 80,61% de la total obrera, con la incidencia de los distintos factores de ponderación." "Certo es que... el decreto de necesidad y urgencia 669/19 ha sido ya declarado inconstitucional por mi parte en otros casos análogos... constituyendo éste un motivo de peso -por defecto de competencia del órgano emisor de la norma
- que afecta de manera patente y manifiesta su compatibilidad constitucional en todos los casos (conf. arts. 1, 5, 28, 31, 33, 99 inc. 3 y concs., Const. nac.)." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar el decisorio impugnado en cuanto aplicó las previsiones contenidas en el decreto 669/19, norma cuya inconstitucionalidad se declara para el presente caso. Los autos han de volver al tribunal de origen para que -con distinta integración
- dicte un nuevo pronunciamiento."
- Observaciones sobre prueba y ámbito de revisión: La Corte rechazó los agravios que impugnaban el grado de incapacidad y la falta de registración del actor por falta de demostración de vicio de absurdo en la valoración probatoria, reiterando que la fijación del grado de minusvalía corresponde a la instancia de hecho salvo prueba de absurdo. En cambio acogió la cuestión constitucional respecto del DNU 669/19 y ejerció el control de inconstitucionalidad incluso de oficio por razones de peso y precedentes internos.

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