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DAVICO, CLAUDIO AGUSTIN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/DIFERENCIAS SALARIALES

El actor demandó a la ART por diferencias salariales y en la prestación prevista en el art. 14 inc. 2 apartado a de la ley 24.557 por minusvalía derivada de accidente in itinere. La Corte declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 y hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, remitió la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración.

Decreto de necesidad y urgencia 669/19 Inconstitucionalidad Ley 24.557 Diferencias salariales Ingreso base Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accidente in itinere Remision a origen Tutela judicial Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Agustín Davico. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: pago de diferencias adeudadas por salarios caídos durante incapacidad laboral temporaria y diferencias en la prestación prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557, por minusvalía derivada de accidente in itinere ocurrido el 10 de enero de 2018. Decisión: La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la ART en cuanto se aplicó al caso el decreto de necesidad y urgencia 669/19; declaró la inconstitucionalidad del DNU en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El referido decreto establece en forma expresa su aplicación a todas las contingencias 'independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante', por lo que 'la retroactividad de la norma permite afirmar sin hesitación que resulta aplicable en el presente caso'." (sent., pág. 32). "De la lectura de sus considerandos del decreto no surge que su creación haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas tendientes a paliar una situación de estricta excepcionalidad y urgencia que pudiera poner en riesgo el normal funcionamiento del sistema indemnizatorio establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo. Antes bien, traducen la decisión del poder administrador de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé... la escueta mención en el sentido de que 'la naturaleza excepcional de las cuestiones planteadas hace imposible el seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes' (párr. 21) resulta abiertamente dogmática e insuficiente para justificar la imposibilidad de reformar la ley 24.557 en el punto en juego por medio del ejercicio de la función legislativa propia del Congreso de la Nación." "Bajo estos lindes, concluí que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 establece -inexorablemente
- para su dictado, solución que propongo acoger en los presentes actuados, en atención a los fundamentos arriba expuestos." (Se advierte además la remisión a precedentes internos: causa L. 129.800, "Muzychuk", sent. de 14-VII-2025, y a doctrina sobre control estricto de DNU y exigencias del art. 99 inc. 3 Const. nac.)

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