COSTOZA ALDO FABIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ *ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo contra el Fisco provincial, empresas usuarias del predio y su aseguradora por las lesiones mortales sufridas por un policía adicional. La Corte hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios (revocando la tasa de interés aplicada por el tribunal de origen y fijando el interés puro del 6% anual desde el 27-IX-2003 hasta la sentencia), y rechazó los recursos de Logística La Serenísima S.A. y Danone Argentina S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aldo Fabián Costoza (acción continuada por sus herederos tras su fallecimiento).
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires; Logística La Serenísima S.A.; Danone Argentina S.A.; y la aseguradora (hoy HDI Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo/atraco ocurrido el 27 de septiembre de 2003 que dejó al actor con incapacidad total y permanente y posterior fallecimiento; resarcimiento por daño material, daño moral y pérdida de chance; intereses y accesorios.
Decisión: Se confirmó en lo esencial la condena de origen respecto de la responsabilidad y de la cuantía fijada por el tribunal de grado (capitales reconocidos: daño material $8.376.351,47; daño moral $10.000.000; pérdida de chance $5.000.000, total líquido $23.256.440,64 -antes de aplicar intereses y descuentos por prestaciones de la LRT-), pero se hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios del Fisco provincial y de HDI Seguros S.A. para revocar la tasa de interés aplicada por el juez de grado. La Corte dispone que, por haberse cuantificado a valores actuales, los intereses moratorios desde la fecha del hecho (27-IX-2003) y hasta la sentencia deben regirse por el "interés puro" del 6% anual; los autos vuelven al tribunal de origen para la liquidación conforme a esa tasa. Se rechazaron los recursos de Logística La Serenísima S.A. y Danone Argentina S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo que interesa, en su oportunidad, el tribunal de origen hizo lugar a la demanda iniciada por Aldo Fabián Costoza ... condenando a las nombradas -en forma solidaria
- al pago de la suma que indicó en concepto de reparación integral por las secuelas del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 27 de septiembre de 2003." (I.1)
"Señaló que si bien la utilización de fórmulas matemáticas no resultaba -por sí
- autosuficiente y debía practicarse con la prevención de que la equidad de la solución para el caso concreto no siempre estaba atada a parámetros rígidos... la visión debía ser más amplia, abarcando la posible incidencia que las afecciones pudieran tener sobre el proyecto de vida de la víctima o sus derechohabientes." (I.3.a)
"En vista a la incapacidad del trabajador (100%), cuantificó la indemnización por daño material en la suma de $8.376.351,47." (I.3.b)
"En ese entendimiento y en vista a los evidentes y terribles padecimientos que tuvo que soportar el trabajador ... consideró justo establecer su reparación [daño moral] en una suma ... determinada en la cantidad de $10.000.000." (I.3.c)
"Por todo ello ... la actora era acreedora al total de $23.256.440,64 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo ... la que debía ser abonada de manera solidaria por el Fisco ... Danone ... Logística ... y L'Unión de París ... (hoy HDI Seguros S.A.)." (I.3.d)
"Corresponde entonces modificar la sentencia recurrida en cuanto a la tasa de interés aplicada al período comprendido entre la producción del daño y su cuantificación y dejar sentado que la tasa -pura
- aplicable a ese período será la del 6% anual conforme lo establecido en las citadas causas 'Vera' y 'Nidera'." (III.3.b)
"De lo expuesto, cabe admitir parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa de interés aplicable al monto de los rubros reconocidos, la que se dispone en el 6% anual, desde la fecha del hecho (27-IX-2003) y hasta la sentencia (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.)." (IV)
- Votos: voto principal del juez Torres, acompañaron Kogan, Soria y Budiño. No hubo disidencia relevante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: