.................... S/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES (DIGITAL)
El actor reclamó la inscripción en el libro social de la cesión gratuita de acciones recibida como adelanto de herencia. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló la sentencia de la Cámara por incumplimiento del art. 168 de la Constitución provincial, ordenando remitir autos para nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Stoichevich, Diego Jorge.
Demandado: Empresa Nueve de Julio S.A.T.
Objeto: Inscripción en el libro social de la cesión de acciones que el padre del actor le transfirió el 11-6-2020, a título de adelanto de herencia y en forma gratuita; y la registración correspondiente.
Decisión: La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la demandada y anuló la sentencia de la Cámara Segunda de Apelación de fecha 24-02-2022 por no cumplir la formalidad impuesta por el art. 168 de la Constitución provincial; devolvió los autos para que la Cámara, integrada correctamente, dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. Restitución del depósito efectuado.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
- "Los jueces que integran los tribunales colegiados, deberán dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir. Para que exista sentencia debe concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas" (cita del artículo 168 de la Constitución provincial incorporada al considerando).
- Sobre la conducta del camarista convocado: "Surge de la lectura del párrafo precedente la violación del precepto constitucional de la Provincia, ya que el camarista, a pesar de afirmar que estaba cumpliendo con el mandato legal, no trató todas las cuestiones esenciales debatidas, pues solo se pronunció sobre la imposición de las costas."
- Sobre la nulidad: "En consecuencia, de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, si mi opinión es compartida, debe hacerse lugar al recurso extraordinario planteado y anularse la sentencia del 24 de febrero 2022 por no cumplir con la formalidad impuesta por el art. 168 de la Constitución provincial. Los autos deberán ser devueltos a la Cámara de origen para que, integrada como corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden (conf. arts. 68 segunda parte y 298, in fine, CPCC)."
- Sobre la improcedencia del resto: "En razón de la solución adoptada al tratar la cuestión anterior, los agravios planteados en este recurso han devenido abstractos."
- También se consignó la restitución del depósito previo: "El depósito previo efectuado ... deberá restituirse al interesado (art. 293, Cód. cit.)."
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