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.................... S/ EJECUCI¾N HIPOTECARIA

Ejecución hipotecaria por mutuo en dólares con pedido de conversión a pesos por normas de emergencia. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por preclusión y cosa juzgada, concluyendo que la cuestión de la pesificación ya fue decidida en la causa y la impugnante no rebatió eficazmente los fundamentos del fallo.

Ejecucion hipotecaria Pesificacion Leyes de emergencia Cosa juzgada Preclusion Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Intereses en dolares Costas Recurso de nulidad Deposito perdido.

Actor: Gozza, Adolfo Alejandro y otros. Demandado: Costa, María Ester y Gegena, Nilda María (codeudora) y otros. Objeto: Ejecución hipotecaria por mutuo hipotecario cuya condena y liquidación se ordenó en dólares (USD 25.700 más intereses del 24% anual); las demandadas solicitaron la conversión a pesos fundadas en las leyes y decretos de emergencia económica. Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por María Ester Costa. Se impusieron las costas a la recurrente y se declaró perdido el depósito previo de $1.386.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "III. El recurso no prospera." "III.1.b. Se desprende de la reseña efectuada: (i) que la demandada reclama la pesificación de una deuda proveniente de un contrato de mutuo hipotecario convenido en dólares estadounidenses, (ii) que en la causa recayó condena en la mencionada divisa y (iii) que se dictó sentencia declarando la inaplicabilidad al caso de las leyes de emergencia, decisión que llega a esta instancia firme y consentida." "Encuentro que las precedentes directivas son plenamente trasladables al caso sometido a juzgamiento. Es dable señalar en primer lugar que, a diferencia de lo acontecido en la causa 'Souto de Adler', aquí no puede soslayarse que la cuestión de la pesificación de la deuda fue expresamente considerada por los jueces de la causa en la resolución que obra a fs. 156/157, que -como ya he indicado
- llega firme y consentida a esta instancia." "Tal razonamiento no es objeto de eficaz cuestionamiento por parte de la impugnante, quien en la pieza recursiva se limita a introducir manifestaciones subjetivas que exhiben meras discrepancias con lo resuelto por el Tribunal de Alzada y por el juez de grado, presentando un mero punto de vista subjetivo y discrepante, técnica que no es idónea a los fines de erigirse en una crítica suficiente en los términos que exige la ley procesal (conf. doctr. art. 279, CPCC)." "III.2. De otra parte, en lo que respecta a la alegada ausencia de tratamiento de concretos agravios esbozados ante la Cámara (v. pág. 10 del embate), cabe recordar que la omisión de cuestiones esenciales en el pronunciamiento del Tribunal de Alzada es revisable a través del recurso de nulidad extraordinario quedando por ende excluido del de inaplicabilidad de ley impetrado en el caso, lo que conduce a la desestimación del agravio planteado en esta vía recursiva." "IV. En consecuencia, no habiéndose demostrado las violaciones legales, constitucionales y jurisprudenciales denunciadas, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, CPCC)."
- Observaciones sobre la ratio decidendi: La Corte sostuvo que la cuestión de la aplicación de las leyes de emergencia ya fue decidida en autos (resolución de fs. 156/157) y esa decisión llegó a firmeza; por ello opera la preclusión y la cosa juzgada, y el recurso extraordinario no demuestra una violación normativa o constitucional suficiente ni rebatió eficazmente los fundamentos del fallo recurrido. Además, se indicó que la vía procesal adecuada para reclamar omisiones en el pronunciamiento de la Cámara es el recurso extraordinario de nulidad, no el de inaplicabilidad de ley.

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