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Incidente Nº 2 - ACTOR: GENTILETTI, NELIDA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para cobrar diferencias y el reajuste de su haber. El juez aprobó la liquidación pericial por $22.896.921,19 (período 09/10/2017 al 31/12/2025), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente de quedar firme el pronunciamiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gentiletti, Nélida (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución de sentencias y liquidación de diferencias impagas, inclusive reajuste de la PBU y determinación del haber reajustado; pago de las sumas liquidadas en sentencia firme. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 06/02/2026 por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 19/100 ($22.896.921,19) por el período 09/10/2017 al 31/12/2025; se fijó haber reajustado al mes de diciembre de 2025 en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 05/100 ($764.220,05); se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales (26 UMA = $2.653.976) y del perito (6 UMA = $612.456).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720)." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 06/02/2026 por la suma de PESOS Pesos veintidós millones ochocientos noventa y seis mil novecientos veintiuno con 19/100 ($22.896.921,19) por el periodo comprendido entre el 09/10/2017 al 31/12/2025, resultando un haber reajustado al mensual diciembre de 2025 de PESOS setecientos sesenta y cuatro mil doscientos veinte con 05/00 ($ 764.220,05.-), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido." "Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando SEGUNDO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, todo ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que aquí se ejecuta." (Se consignan además los párrafos que adhieren al criterio de la CSJN y CFAR respecto del impuesto a las ganancias y reajustes, y el párrafo que dispone costas e imposición de honorarios.)

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