Incidente Nº 1 - ACTOR: GIMENEZ, JORGE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES reclamando el pago de retroactivos y reajustes previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $21.125.393,11 y ordenó el pago del haber reajustado ($1.054.539,93) a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gimenez, Jorge (por apoderado)
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS cumpla con sentencias previas y abone diferencias impagas, incluyendo reajuste de la PBU y retroactivos.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 18/02/2026 por $21.125.393,11 por el período 20/04/2013 al 31/01/2026; se fijó el haber reajustado a enero de 2026 en $1.054.539,93; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; y se ordenó el pago de las diferencias y el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Costas a la demandada. Regulados honorarios y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)."
"En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad. Por otra parte, cabe resaltar que no solo es el informe de un perito sino que es un auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por las normas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/02/2026 por la suma de PESOS veintiún millones ciento veinticinco mil trescientos noventa y tres con 11/00( $21.125.393,11), por el periodo comprendido entre el 20/04/2013 al 31/01/2026, resultando un haber reajustado al mensual enero de 2026 de PESOS ($ 1.054.539,93 ), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
- Si hay votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia.
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