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Incidente Nº 2 - ACTOR: SOLIZ, RUBEN ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia por reajuste y diferencias previsionales contra ANSES. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $21.548.798,53 (periodo 28/01/2019 a 31/01/2026), rechazó las excepciones opuestas y ordenó el pago de las diferencias y del haber reajustado a partir del mes inmediato siguiente a la firmeza.

Ejecucion de sentencia Liquidacion pericial Anses Reajuste pbu Impuesto a las ganancias Rechazo de excepciones Pago de diferencias Costas a la demandada Honorarios Periodo 28/01/2019-31/01/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLIZ, RUBEN ALBERTO (apoderada Sra. Mónica Noemí Mamud). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla las sentencias firmes y abone diferencias e importe reajustado; impugnación de liquidación practicada, práctica de pericia y demás medidas de ejecución. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 13/02/2026 por $21.548.798,53 (periodo 28/01/2019 al 31/01/2026) y un haber reajustado a enero/2026 de $1.035.861,46; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES (pago total, falta de acción, defensa de espera) y se ordenó el pago de las diferencias impagas y del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento. Costas a la demandada. Regulados honorarios de la actora (24 UMA = $2.449.824) y del perito (5 UMA = $510.380).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "el debate se centra en torno a establecer el 'quantum' del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes." "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 13/02/2026." "Opone excepción de pago total... para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta." Dispositivo relevante: "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 13/02/2026 por la suma de PESOS veintiún millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y ocho con 53/00 ($21.548.798,53.-), por el periodo comprendido entre el 28/01/2019 al 31/01/2026 resultando un haber reajustado al mensual enero de 2026 de PESOS un millón treinta y cinco mil ochocientos sesenta y uno con 46/00 ($1.035.861,46) ... Rechazar las excepciones opuestas por la demandada ... mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente."

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