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Incidente Nº 1 - ACTOR: TISERA, OMAR HECTOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor reclamó ejecución de sentencia contra ANSeS por diferencias de haberes y capital e intereses. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por el actor por $17.814.522,04 y ordenó a ANSeS pagar las diferencias devengadas, imponiendo costas a la demandada.

Tisera Anses Ejecucion de sentencia Liquidacion Intereses Reajuste Impuesto a las ganancias Costas Honorarios $17.814.522 04

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TISERA, OMAR HÉCTOR. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) en incidente de ejecución de sentencia. Objeto: Comprobación y pago de diferencias no satisfechas, capital e intereses derivados de sentencia de fondo (liquidación de haberes y reajustes). Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por la actora por la suma de PESOS diecisiete millones ochocientos catorce mil quinientos veintidós con 04/00 ($17.814.522,04), correspondiente a intereses devengados desde el 01/10/2022 al 01/12/2025 y diferencias mensuales devengadas desde 10/2022 al 08/2025; se ordenó a ANSeS pagar las diferencias a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada actora en 2 UMA ($204.152).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "Dispuesto que denuncie la actora bajo juramento si ha percibido suma alguna desde la fecha de Sentencia de fondo, manifiesta que: '...como consta en la planilla de deuda confeccionada en fecha 13/03/2026, el actor percibió la suma de $ 2.203.708,87, embargado en fecha 01/12/2025. Asimismo, en el mensual septiembre de 2025, Anses reajustó el haber del actor, abonando la suma de $ 1.141.914,73'.-" "Surge así de la liquidación de fecha 10/03/2026 que existen diferencias devengadas, resultando una suma de PESOS diecisiete millones ochocientos catorce mil quinientos veintidós con 04/00($ 17.814.522,04), dado que la sentencia que diera origen a la presente ordena hasta la cancelación total del capital reclamado con más los intereses, no existe razón alguna para apartarme de la liquidación efectuada, toda vez que queda demostrado que aún no se ha cancelado la totalidad del crédito que el actor tiene contra la demandada." "En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411) y lo resuelto en fallos posteriores (Vgr. García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios, sentencia del 6/5/2021 y Alazraki, Eric Ariel c/ EN
- AFIP s/ amparo ley 16.986 sentencia del 2/9/2021), y en virtud del deber de los Tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la CSJN y de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad; habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa mencionadas y criterio sostenido por la CFAR. Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'Calderón, Aníbal Norberto c/Anses s/Ejecución Previsional', del 25/08/2022.-" Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados en este pronunciamiento.

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