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Incidente Nº 2 - ACTOR: PALERMO, RUBEN EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES reclamando pago de diferencias previsionales y reajuste por movilidad. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $27.297.459,74 (periodo 22/08/2017 a 30/09/2025), ordenó el pago mensual reajustado y declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución 6/09.

Ejecucion de sentencia Liquidacion pericial Anses Pbu Reajuste por movilidad Inconstitucionalidad resol. 6/09 art.14.2 Costas Honorarios Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PALERMO, RUBEN EDUARDO (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia en los términos del art. 499 CPCCN para que ANSES cumpla sentencias previas y abone diferencias impagas y reajustes (incluida PBU). Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $27.297.459,74 (periodo 22/08/2017 al 30/09/2025) y se ordenó el pago del haber reajustado mensual (septiembre 2025) de $1.265.101,38; se hizo lugar al incidente de ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y se rechazaron las demás pretensiones de inconstitucionalidad; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (letrada actor 28 UMA = $2.858.128; perito 6 UMA = $612.456).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad. Por otra parte, cabe resaltar que no solo es el informe de un perito sino que es un auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por las normas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales." "En consecuencia RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 16/10/2025, por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 74/100( $ 27.297.459,74), por el periodo comprendido entre el 22/08/2017 al 30/09/2025, resultando un haber reajustado al mensual septiembre de 2025 de PESOS un millón doscientos sesenta y cinco mil ciento uno con 38/00 ($ 1.265.101 ,38.-), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido." "Ello lleva a considerar que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones excedió la facultad reglamentaria, ya que el propio artículo 24 de la ley 24.241, no establece tope alguno a las mismas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis."
- Votos en disidencia: no constan.

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