Incidente Nº 2 - ACTOR: SCAIOLA, DELFINA ELSA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para que se abonen diferencias y se apruebe la liquidación practicada. El juez aprobó la liquidación por $8.924.033,04 y ordenó el pago del haber reajustado ($479.886,47) a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SCAIOLA, DELFINA ELSA (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Ejecución de sentencia conforme art. 499 y ccs. del CPCCN; liquidación y pago de diferencias derivadas de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; tratamiento del reajuste de la PBU.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada con fecha 04/12/2025 por la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 04/100 ($8.924.033,04) por el período 02/01/2018 al 30/09/2025; se determinó un haber reajustado al 09/2025 de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 47/100 ($479.886,47); se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a la demandada; honorarios a abogado y perito regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo adeuda sumas al actor, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 04/12/2025, por la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 04/100 ($8.924.033,04.-), por el periodo comprendido entre el 02/01/2018 hasta el 30/09/2025, resultando un haber reajustado al 09/2025 de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 47/100 ($479.886,47.-) ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas ... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que este pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente."
(Votos en disidencia: no constan)
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