ACOSTA DIAZ, EDTTS JUANA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra ANSES para que resuelva su trámite de actualización de haber jubilatorio iniciado el 23/04/2025. El Juzgado hizo lugar al amparo por mora, intimó a ANSES a expedirse en quince (15) días y condenó en costas a la demandada.
Actor: Acosta Diaz, Editts Juana. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo por mora para que ANSES dicte resolución expresa en el expediente administrativo N° 02427016864051146000004, iniciado el 23/04/2025, relativo a la actualización del haber jubilatorio. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo por mora; se intima a ANSES a expedirse en relación al beneficio de jubilación solicitado en el término de quince (15) días; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios en 5 UMA equivalentes a $510.380.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto se sigue que la administración no se ha pronunciado a la fecha por la afirmativa o por la negativa en relación al pedido de beneficio formulado por la actora, como así tampoco ha informado en ocasión de contestar el informe requerido en autos, el plazo en el que se expedirá en relación a la solicitud del beneficio de jubilación efectuado por la actora. Asimismo, se verifica que, desde la presentación efectuada en sede administrativa, esto es en fecha 23/04/2025, ha transcurrido un lapso que excede el establecido por la ley de procedimientos administrativos, sin que la demandada se haya pronunciado respecto de la pretensión del amparista." "No decidir o decidir fuera del plazo constituyen conductas irregulares de la Administración, que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla. Cuando la Administración no resuelve, la legislación ha contemplado entre otras soluciones el AMPARO POR MORA que viene a ser una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas. No siempre le conviene al particular aplicar la solución del “silencio administrativo” por lo que el art. 28 de la ley 19.549 ha contemplado esta forma de “obligar” a la Administración a resolver dentro del plazo que a ese efecto le fije el juez, teniendo en cuenta que el silencio no vale como consentimiento de los órganos estatales (CNFedContAdm, Sala III, 13/5/88, “Empresa Tehuelche”, LL ,1988-E-210) (Régimen de procedimientos Administrativos Ley 19.549, revisado y comentado por Tomás Hutchinson, Ed. Astrea, 1995, Pág.174)." "Por lo cual, corresponde fijar en 15 (quince) días el plazo para que se expida la Administración." Voto mayoritario; no constan votos en disidencia.
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