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BUSCHIAZZO, NOEMI BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora contra ANSES solicitando que se expida sobre su solicitud de jubilación iniciada el 20/11/2025. El Juzgado hizo lugar al amparo por mora e intimó a ANSES a expedirse en el plazo perentorio de quince (15) días, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

Amparo por mora Anses Jubilacion Ley 19.549 Art. 28 Plazo perentorio 15 dias Costas a la demandada Honorarios 5 uma Reclamo administrativo 20/11/2025 Demora administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Buschiazzo, Noemí Beatriz (actora, por derecho propio con patrocinio letrado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo por mora para que ANSES dicte el acto administrativo correspondiente respecto del trámite administrativo N° 024 27045878622146000008 iniciado el 20/11/2025, relativo a la actualización/otorgamiento del haber jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se intimó a ANSES a expedirse en el término de quince (15) días respecto del beneficio de jubilación solicitado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 UMA ($510.380).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la Sra. Buschiazzo Noemi Beatriz inicia la presente acción de amparo con el objeto que se condene a la accionada a que dentro del plazo que corresponda, dicte el acto administrativo pertinente en relación a su trámite N°024 27045878622146000008, el cual fuera iniciado ante la demandada en fecha 20/11/2025 y caratulado bajo en N°024 27045878622146000008." "Que, a fin de resolver el reclamo, vengo por el presente a informar que el Expte objeto del Recurso se encuentra en la Coord. Tramites Ciencia y Tecnología, sita en C.A.B.A., razón por la cual solicito una ampliación de plazos en sesenta días más." "De lo expuesto se sigue que la administración no se ha pronunciado a la fecha por la afirmativa o por la negativa en relación al pedido de beneficio formulado por la actora, como así tampoco ha informado en ocasión de contestar el informe requerido en autos, el plazo en el que se expedirá en relación a la solicitud del beneficio de jubilación efectuado por la actora." "Asimismo, se verifica que, desde la presentación efectuada en sede administrativa, esto es en fecha 20/11/2025, ha transcurrido un lapso que excede el establecido por la ley de procedimientos administrativos, sin que la demandada se haya pronunciado respecto de la pretensión del amparista." "No decidir o decidir fuera del plazo constituyen conductas irregulares de la Administración, que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla... el art. 28 de la ley 19.549 ha contemplado esta forma de 'obligar' a la Administración a resolver dentro del plazo que a ese efecto le fije el juez..." "Considero que se encuentra probada en autos la excesiva demora en que ha incurrido la administración, correspondiendo se haga lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor, en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la ley 19.549. Por lo cual, corresponde fijar en 15 (quince) días el plazo para que se expida la Administración." Parte resolutiva transcripta: "1
- Hacer lugar a la presente acción de amparo por mora administrativa, intimando a la demandada, ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) a que en el término de quince (15) días se expida en relación al beneficio de jubilación solicitado. 2
- Imponer las costas a la demandada. 3
- Regular los honorarios profesionales de la Dra. PAULA SILVANA FEBRE en 5 UMA equivalente al día de la fecha a la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($510.380.-) (conforme resolución SGA 1785/2026 CSJN)."

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