BLANCO, ELDA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajustes previsionales y liquidación practicada por perito con excarcelación del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) Ley 20.628 respecto de los retroactivos y eximió del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BLANCO, ELDA TERESA (actora/jubilada).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes por movilidad, liquidación practicada por perito contador y pago de retroactivos (capital e intereses) derivados de sentencias judiciales; exclusión del impuesto a las ganancias sobre dichos retroactivos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación pericial en lo que correspondía, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 en relación con la suma liquidada en concepto de capital y consideró exenta del impuesto a las ganancias la suma en concepto de intereses; ordenó la ejecución y el pago del haber mensual desde el mes inmediato posterior a la firmeza, e impuso costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por el perito contador, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 en relación a la suma liquidada en concepto de capital y exenta del pago de ganancias la suma en concepto de intereses, mandó a llevar adelante la ejecución, ordenó a partir del mes inmediato posterior a que quede firme la presente, el pago del haber mensual de jubilación e impuso las costas a la demandada."
"En relación al agravio que versa sobre el impuesto a las ganancias del retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios'... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628."
"En mérito del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios. II) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Votos: La sentencia contiene votos coincidentes de las Dres. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello y del Dr. Aníbal Pineda; todos sostienen la aplicación del criterio de la Corte Suprema y precedentes de la Cámara que declaran la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales.
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