TRABA, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS solicitando la adecuación del haber jubilatorio por aportes omitidos y diferencias salariales reconocidas judicialmente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la excepción de cosa juzgada por el acuerdo de Reparación Histórica homologado judicialmente y rechazó el reclamo, aunque admitió cuestionamientos sobre la movilidad y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina Traba (actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Adecuación del haber jubilatorio considerando aportes efectivamente realizados (incluidos aportes realizados tardíamente) y declaración de inconstitucionalidad de decretos que afectan la movilidad (DNU y decretos posteriores a la homologación).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada por el acuerdo de Reparación Histórica homologado y, en consecuencia, rechazó la demanda; respecto de la cuestión de movilidad, la Cámara rechazó el agravio y ordenó movilizar el haber conforme pautas citadas; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, del acuerdo de Reparación Histórica celebrado por la actora con la ANSeS surge que en el punto IV ACEPTACION DEL BENEFICIARIO – texto aprobado tal como se expuso anteriormente
- se consignó concretamente que la actora 'no tiene más nada que reclamar a ANSES por ningún concepto …que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial...' (el subrayado nos pertenece)."
"Por lo tanto, atento a que la solicitante conocía con anterioridad a la celebración del acuerdo (09/11/2018) que su reclamo por diferencias salariales en concepto de adicional por antigüedad había sido resuelto favorablemente por sentencia judicial, firme y consentida (18/06/2015) conforme se desprende de lo expuesto en el escrito de demanda, los motivos alegados a fin de revisar la cosa juzgada no resultan pertinentes."
"En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en lo que respecta a la inmutabilidad de la cosa juzgada, dado que el planteo formulado por la recurrente, atenta contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial."
"Así, en cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
Se incorpora además el voto concurrente del Dr. Aníbal Pineda: "Adhiero al voto de las vocales preopinantes por coincidir en lo sustancial. Disiento con la solución propuesta en relación a la movilidad en virtud de lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 caratulado 'MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes' ..."
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