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BICECCI, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió acción de amparo por mora contra ANSES para que se expida sobre su trámite de jubilación iniciado el 05/11/2025. El Juzgado hizo lugar al amparo por mora, intimó a ANSES a expedirse en quince días y condenó en costas a la demandada por la demora.

Amparo por mora Anses Jubilacion Ley 19.549 Plazo de 60 dias Intimacion Pronto despacho Costas Honorarios Exceso de demora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia Beatriz Bicecci (por derecho propio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Acción de amparo por mora para que ANSES dicte el acto administrativo correspondiente y se expida respecto del trámite de actualización/beneficio jubilatorio iniciado el 05/11/2025, expediente n.º 024 27047771302363000003. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, intimando a ANSES a expedirse sobre el beneficio de jubilación solicitado en el término de quince (15) días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la profesional de la actora en 5 UMA (equivalente a $510.380).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "De lo expuesto se sigue que la administración no se ha pronunciado a la fecha por la afirmativa o por la negativa en relación al pedido de beneficio formulado por la actora, como así tampoco ha informado en ocasión de contestar el informe requerido en autos, el plazo en el que se expedirá en relación a la solicitud del beneficio de jubilación efectuado por la actora." "Asimismo, se verifica que, desde la presentación efectuada en sede administrativa, esto es en fecha 05/11/2025, ha transcurrido un lapso que excede el establecido por la ley de procedimientos administrativos, sin que la demandada se haya pronunciado respecto de la pretensión del amparista." "Desde esta perspectiva, considero que se encuentra probada en autos la excesiva demora en que ha incurrido la administración, correspondiendo se haga lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor, en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la ley 19.549."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el texto.

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