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ROSSI, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió acción de amparo por mora contra ANSES para que se expida sobre la actualización de su pensión por viudez. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo por mora e intimó a ANSES a expedirse en 15 días, imponiéndole las costas y regulando honorarios por 5 UMA ($510.380).

Amparo por mora Anses Pension por viudez Silencio administrativo Ley 19.549 Plazo 15 dias Costas a la administracion Honorarios 5 uma Tramite administrativo Juzgado federal de rosario 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Del Carmen Rossi, por derecho propio, con patrocinio letrado. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Amparo por mora para que ANSES dicte el acto administrativo pertinente y se expida sobre la actualización de su pensión por viudez; expediente administrativo iniciado el 04/11/2025 (N° 024 27040994438363000004). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora; se intimó a ANSES a expedirse en 15 días sobre el beneficio de jubilación solicitado; costas a cargo de ANSES; honorarios de la Dra. Paula Silvana Febre regulados en 5 UMA (equivalentes a $510.380).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Sra. María Del Carmen Rossi inicia la presente acción de amparo con el objeto que se condene a la accionada a que dentro del plazo que corresponda, dicte el acto administrativo pertinente en relación a su trámite, el cual fuera iniciado ante la demandada en fecha 04/11/2025 y caratulado bajo el Nro.. 024 27040994438363000004." "Que niego todos y cada uno de los hechos expuestos por la actora, que no sean expresamente reconocidos en el presente. Que a fin de resolver el reclamo, vengo por el presente a informar que el Expte objeto del Recurso se encuentra en la Direccion de Tramites Complejos, sita en C.A.B.A., razón por la cual solicito una ampliación de plazos en sesenta días más." "Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la Administración…" "Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o, en caso de no existir éstos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen..." "De lo expuesto se sigue que la administración no se ha pronunciado a la fecha por la afirmativa o por la negativa en relación al pedido de beneficio formulado por la actora, como así tampoco ha informado en ocasión de contestar el informe requerido en autos, el plazo en el que se expedirá... Asimismo, se verifica que, desde la presentación efectuada en sede administrativa, esto es en fecha 04/11/2025, ha transcurrido un lapso que excede el establecido por la ley de procedimientos administrativos, sin que la demandada se haya pronunciado respecto de la pretensión del amparista." "No decidir o decidir fuera del plazo constituyen conductas irregulares de la Administración... Cuando la Administración no resuelve, la legislación ha contemplado entre otras soluciones el AMPARO POR MORA... considero que se encuentra probada en autos la excesiva demora en que ha incurrido la administración, correspondiendo se haga lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor, en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la ley 19.549." "Por lo cual, corresponde fijar en 15 (quince) días el plazo para que se expida la Administración." "Atendiendo a la demora en que ha incurrido la accionada, corresponde a la demandada cargar en su totalidad con las costas del presente, toda vez que con su conducta, ha colocado a la actora en la necesidad de ejercer las acciones judiciales pertinentes (art. 68 CPCCN)." Voto/decisión del tribunal (parte resolutiva): "1
- Hacer lugar a la presente acción de amparo por mora administrativa, intimando a la demandada, ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) a que en el término de quince (15) días se expida en relación al beneficio de jubilación solicitado. 2
- Imponer las costas a la demandada. 3
- Regular los honorarios profesionales de la Dra. PAULA SILVANA FEBRE en 5 UMA equivalente al día de la fecha a la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($510.380.-)"
- Fechas y montos relevantes: expediente administrativo iniciado 04/11/2025; demanda presentada 13/05/2026; sentencia firmada 05/08/2026; plazo fijado para resolución 15 días; honorarios regulados 5 UMA = $510.380.

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