Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINA, EDUARDO CECILIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Molina contra ANSES por diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $29.952.833,47 y ordenó el pago del haber reajustado de $1.070.619,55, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINA, EDUARDO CECILIO (por apoderado).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cobro de diferencias previsionales y reajuste de haberes conforme sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; aprobación de liquidación y pago de sumas adeudadas.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 23/02/2026 por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 47/100 ($29.952.833,47) por el período 10/02/2011 a 31/01/2026; se determinó un haber reajustado al 01/2026 de PESOS UN MILLON SETENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 55/100 ($1.070.619,55); se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada (pago total, falta de acción) y se ordenó el pago a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios del letrado (28 UMA = $2.858.128.-) y del perito (7 UMA = $714.532.-).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 23/02/2026."
"Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... no dándose tales extremos... es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 23/02/2026, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 47/100 ($29.952.833,47.-), por el periodo comprendido entre el 10/02/2011 hasta el 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 01/2026 de PESOS UN MILLON SETENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 55/100 ($1.070.619,55.-) ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
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