Incidente Nº 1 - ACTOR: MANSILLA, MARIA LUISA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para el pago de diferencias y reajuste de haberes previsionales. El juez aprobó la liquidación practicada por perito (13/04/2025), rechazó las inconstitucionalidades alegadas y las excepciones opuestas por la demandada, ordenando el pago de $6.243.221,60 por el período 31/03/2020 al 31/03/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MANSILLA, MARIA LUISA (y sucesoras/herederas que comparecieron tras su fallecimiento).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Ejecución de sentencia para cobrar diferencias previsionales y tratamiento del reajuste de la PBU; impugnación de liquidación y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24241 y 24463; ejecución de sentencias previas.
Decisión: Aprobar la liquidación practicada el 13/04/2025 por $6.243.221,60 (período 31/03/2020 al 31/03/2025) y un haber reajustado al 03/2025 de $449.316,12; rechazar los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones de la demandada; ordenar la ejecución y condenar en costas a ANSES; regular honorarios y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado ... a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos ..."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 13/04/2025."
"En relación al reajuste de la PBU, ... corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ..."
"De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente ... por lo que no dándose tales extremos ... es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 13/04/2025, por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 60/100 ($6.243.221,60), por el periodo comprendido entre el 31/03/2020 hasta el 31/03/2025, resultando un haber reajustado al 03/2025 de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 12/100 ($449.316,12.-) ... Rechazar las inconstitucionalidades planteadas ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas ... Imponer las costas a la demandada (art. 68 CPCCN)."
(Votos en disidencia: no se registran)
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