Incidente Nº 1 - ACTOR: LENZINA, EMILIA Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para cobrar diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $12.059.711,54, rechazó las excepciones de la demandada y ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente a que la resolución quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LENZINA, EMILIA y otro (representados por CATRARO LEILA por sus hijos menores L.I.E. y L.E.)
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el pago de diferencias previsionales derivadas de sentencias firmes; aprobación de liquidación practicada y cobro de sumas adeudadas.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial por la suma de PESOS DOCE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE CON 54/100 ($12.059.711,54) por el periodo 12/02/2022 al 28/02/2026; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES (pago total, falta de acción, defensa de espera); se ordenó el pago de las diferencias impagas y el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que la resolución quede firme; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720)."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 05/03/2026, por la suma de PESOS DOCE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE CON 54/100 ($12.059.711,54), por el periodo comprendido entre el 12/02/2022 hasta el 28/02/26..."
"Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, todo ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que aquí se ejecuta."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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