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Incidente Nº 2 - ACTOR: LEIMETER, GRACIELA BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES reclamando diferencias previsionales y la inaplicabilidad de topes y normas señaladas. El Juzgado aprobó la liquidación pericial, rechazó las inconstitucionalidades y excepciones de la demandada, y ordenó el pago de $11.643.313,89 y el haber reajustado $692.777,24, con costas a ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEIMETER, GRACIELA BEATRIZ (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el pago de diferencias previsionales y el reajuste de la prestación; además, se peticionó la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial, se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES y las pretensiones de inconstitucionalidad, se ordenó el pago de las diferencias y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a la demandada; regulados honorarios de abogado y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 05/03/2026. Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial." "En primer lugar, se advierte de la planilla practicada por el perito actuante, que los topes previstos en los artículos cuestionados no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo." "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 05/03/2026, por la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON 89/100 ($11.643.313,89.-), por el periodo comprendido entre el 18/05/2020 hasta el 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 01/2026 de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 24/100 ($692.777,24.-), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."

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