Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MERINO , MARA JIMENA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
La imputada fue requerida a juicio por tenencia simple de estupefacientes y se le había dictado suspensión del procedimiento a prueba. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Mara Jimena Merino al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas y los recaudos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (en su carácter de acusador público).
Demandado: Mara Jimena Merino (DNI 36.008.708), imputada por tenencia simple de estupefacientes.
Objeto: Enjuiciamiento por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), en calidad de autora.
Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Mara Jimena Merino por haberse cumplido la suspensión del procedimiento a prueba y los requisitos legales, conforme lo solicitado por el Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"1. La imputada Mara Jimena Merino fue requerida a juicio por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autora (art. 45 del Código Penal).
En esta instancia, mediante resolución N°123/2025 de fecha 27 de junio de 2026, se dictó la suspensión de procedimiento a prueba con relación a Mara Jimena Merino, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto II de aquél decisorio.
En efecto, se formó el Legajo FRO 19239/2020/TO1/2, del que surge que la nombrada cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 28 de julio de 2026, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones a la Secretaría de trámite."
"2. Conferida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal y, evacuada la misma, el Fiscal entendió que correspondía dictar el sobreseimiento de Mara Jimena Merino por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación."
"3. Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de Mara Jimena Merino, cumplimentadas las condiciones impuestas oportunamente, así como también los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento con relación a la nombrada, conforme artículos 336, inciso 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y 59 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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