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Incidente Nº 2 - ACTOR: ESCOBAR, FLORENTINO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSES para el pago de diferencias de haberes y reajustes. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $18.977.390,80 (período 12/10/2019 a 31/12/2025) y ordenó el pago del haber reajustado ($1.201.834,94), rechazando las excepciones de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Florentino Escobar (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSES cumpla con pronunciamientos previos y abone diferencias no satisfechas, incluyendo tratamiento de reajuste de la PBU. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 02/02/2026 por PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 80/100 ($18.977.390,80) por el período 12/10/2019 al 31/12/2025; se determinó un haber reajustado al 31/12/25 de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 91/100 ($1.201.834,94); se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES (pago total, falta de acción, espera); se ordenó el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a quedar firme el pronunciamiento; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)." "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 80/100($18.977.390,80.-), por el periodo comprendido entre el 12/10/2019 hasta el 31/12/2025, resultando un haber reajustado al 31/12/25 de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 91/100($1.201.834,94), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido." "Además, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada ‘ultima ratio’ del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la constitución sea manifiesta, clara e indudable, supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura (C.S.J.N. “Pupelis, María Cristina y otros s/ Robo de armas, sent. 4/5/91; ídem “Bruno Hnos, S.C. y otro c/ Adm. Gral. De Aduanas s/ Recurso de apelación”, sent. 5/12/92)."

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