SORRENTINO, SALVADOR c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
La heredera promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS para el pago de diferencias previsionales y la liquidación del monto adeudado. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $5.002.896,07 (período 18/05/2005 a 19/03/2014), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó el pago con costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorgelina Paula Sorrentino, en calidad de heredera del Sr. Salvador Sorrentino.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSeS abone diferencias reconocidas en sentencias firmes; impugnación de la liquidación practicada y análisis de excepciones opuestas por la demandada.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada el 29/09/2025 por PESOS CINCO MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 07/100 ($5.002.896,07) por el período 18/05/2005 a 19/03/2014; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó continuar la ejecución y que ANSeS abone las diferencias impagas; costas a la demandada; regulados honorarios de la letrada (7 UMA = $714.532) y del perito (3 UMA = $306.228).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 29/09/25."
Además, sobre excepciones: "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente...no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta." Y sobre costas: "Costas a la demandada, conforme lo normado por el art. 68 del CPCCN (fallo CSJN 'RUEDA, ORLINDA c/ ANSeS' 15/04/04)."
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