Incidente Nº 1 - ACTOR: BAGNIS, ANALIA ROSA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para que se cumpla con liquidaciones y pago de retroactivos. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $18.447.086,43 y ordenó el pago del haber reajustado de $785.949,01, rechazando las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bagnis, Analía Rosa (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla con las sentencias previas; impugnación de topes legales (art. 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 2 ley 27.426); liquidación del quantum y pago de retroactivos y haber reajustado.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito de fecha 18/02/2026 por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS CON 43/100 ($18.447.086,43) por el período 16/04/2019 a 31/01/2026; se constató haber reajustado al 01/2026 de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 01/100 ($785.949,01); se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago conforme a la liquidación y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/02/2026."
"En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad."
"De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
"RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/02/2026, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS CON 43/100($18.447.086,43.-), por el periodo comprendido entre el 16/04/2019 hasta el 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 01/2026 de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 01/100 ($785.949,01.-)... Rechazar las inconstitucionalidades planteadas conforme lo argumentado en el considerando SEGUNDO. Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando TERCERO..."
- Votos en disidencia: No corresponde; fallo en una sola decisión.
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