Incidente Nº 2 - ACTOR: ALEGRE, JOSE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS reclamando liquidación y pago de retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla practicada, rechazó las excepciones y mandó llevar adelante la ejecución por resultar aplicados correctamente los criterios jurisprudenciales y cálculos de intereses y retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Alegre (actor en Incidente Nº 2
- Ejecución de Sentencia).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Aprobación de planilla y ejecución de sentencia por reajustes previsionales (liquidación de deuda, pago de retroactivos, intereses, retención de impuesto a las ganancias, etc.).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla practicada, rechazó excepciones, ordenó la ejecución, impuso costas a la demandada y reguló honorarios; además confirmó criterios sobre PBU, topes, impuesto a las ganancias e intereses moratorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"1. Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida a la PBU, indicaré que la sentencia impugnada remitió, por compartir los fundamentos vertidos por esta Sala 'A' en los autos Nº FRO 14267/2018 'DESIMONE, Juan Ramón' del 22/12/2020 y por la Sala 'B' en la causa FRO 19000/2017 'COLLOMB, Osvaldo' del 25/2/2021. Así, de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por los precedentes mencionados, por lo que, corresponde rechazar la queja y confirmar la sentencia en este punto."
"2. Respecto al agravio sobre el levantamiento de los topes legales, es dable destacar que la sentencia no ha declarado la inconstitucionalidad de ningún tope y de la planilla en cuestión surge que el beneficio de jubilación del que goza el actor no se encuentra alcanzado por estos, por lo que corresponde desestimar dicho agravio."
"3. Avocándome al planteo relativo al impuesto a las ganancias, cabe señalar que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional' del 25/08/2022, lo que no fue rebatido por la apelante, por lo que corresponde estar a lo allí resuelto."
"4. Examinando la objeción referida a los intereses moratorios, cabe precisar que esta Sala, en los autos Nº FRO 13011342/2010/1 caratulado 'Incidente Nº 1
- ACTOR: TORRES, BEATRIZ, DEMANDADO: ANSeS s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA', mediante Acuerdo del 02 de mayo de 2024, resolvió, concretamente en su considerando 3.1, que el interés moratorio corresponde cuando todas las cuestiones planteadas en las demandas sean conocidas con certeza por la ANSeS para ser puestas en pago y cancelar la obligación, es decir, sólo podrá devengarse una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente con la tasa pasiva capitalizable mensualmente dispuesta por el BCRA Comunicado n° 14290."
"6. En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada 'ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional' y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
Votos: El voto del Dr. Aníbal Pineda contiene los considerandos precedentes; la Dra. Elida I. Vidal adhiere, con desarrollo particular sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias citando precedentes de la Corte Suprema ("GARCIA", "DATTORE", "Villamayor") y el criterio plenario de la Cámara de Salta.
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