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Incidente Nº 1 - ACTOR: PICCININI, LUIS CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Piccinini contra ANSES para cobrar diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $17.239.044,61 y ordenó el pago del haber reajustado, rechazando las excepciones opuestas por ANSES por falta de acreditación del pago total.

Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion pericial Reajuste previsional Pbu Excepcion de pago Aprobacion de liquidacion Costas a la demandada Honorarios uma Periodo 30/06/2018-30/04/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PICCININI, LUIS CARLOS (por apoderado). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cobro de diferencias y reajuste de haberes conforme a sentencias firmes; impugnación de la liquidación practicada y pedido de pago de las sumas adeudadas. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por el perito oficial de fecha 18/05/2025 por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 61/100 ($17.239.044,61) por el período 30/06/2018 a 30/04/2025; se fijó el haber reajustado al 30/04/2025 en PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($962.534,50); se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES (pago total y falta de acción) y se ordenó el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios: 18 UMA ($1.837.368.-) al abogado actor y 4 UMA ($408.304.-) al perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos..." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/05/2025." "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que... considero que debo rechazar la excepción opuesta." Se incluyó también fundamentación respecto de la improcedencia de la excepción de falta de acción: "la admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN, en supuesto de falta de algunos de los requisitos del título, extremo que no se verifica en los presentes obrados..."

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