Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTELLANO, MIGUEL ANGEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución contra ANSES por diferencias previsionales y reajuste de haber. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $16.519.324,62 (periodo 04/11/2017-31/12/2025), rechazó las excepciones opuestas por ANSES y ordenó el pago y el pago mensual del haber reajustado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Castellano, Miguel Ángel (posteriormente fallecido; actora en la continuación: Ramona María Eva Paiva).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de sentencia conforme art. 499 CPCCN para el pago de diferencias previsionales y reajuste de la prestación conforme sentencias firmes.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 02/02/2026 por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 62/100 ($16.519.324,62) por el periodo 04/11/2017 a 31/12/2025; se fijó el haber reajustado al 31/12/2025 en PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 48/100 ($578.520,48); se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago de las diferencias y el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a la demandada; regulados honorarios de letradas y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito" (considerando PRIMERO).
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." (considerando PRIMERO).
"Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 62/100 ($16.519.324,62.-), por el periodo comprendido entre el 04/11/2017 hasta el 31/12/2025, resultando un haber reajustado al 31/12/2025 de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 48/100 ($578.520,48.-)" (parte resolutiva).
"Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando SEGUNDO del presente pronunciamiento" (parte resolutiva).
- Votos en disidencia: No se registran fundamentos en disidencia.
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