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Incidente Nº 1 - ACTOR: OVIEDO, RAMONA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para exigir el pago de diferencias previsionales reconocidas en sentencias firmes. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $17.090.910,64 (período 14/12/2013 a 31/01/2026), ordenó el pago del haber reajustado de $582.091,87 y rechazó las excepciones opuestas por la demandada.

Ejecucion de sentencia Liquidacion pericial Anses Diferencias previsionales Perito oficial Costas a la demandada Haber reajustado $17.090.910 64 $582.091 87 Art. 499 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramona Gregoria Oviedo (actora representada por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias impagas conforme sentencias firmes; se ofreció liquidación pericial y prueba. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito con las sumas detalladas, se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS, se ordenó el pago de las diferencias y del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a la demandada; regulación de honorarios tal como consta en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, manifestando la demandada que el pago de la sentencia se encuentra en el correspondiente circuito, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial. Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado ... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires,2000, p. 152)." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/02/2026, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 64/100 ($17.090.910,64.-), por el periodo comprendido entre el 14/12/2013 hasta el 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 31/01/2026 de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO CON 87/100 ($582.091,87.-) ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas ... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que este pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente." (No hubo votos en disidencia.)

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