Incidente Nº 2 - ACTOR: NICOLORICHE, ARIEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para reclamar diferencias de haberes y reajustes. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $18.487.513,77 (período 07/01/2018 a 30/11/2025), rechazó las excepciones opuestas por la demandada y ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente a la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NICOLORICHE, ARIEL JOSÉ (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Incidente de ejecución de sentencia en los términos del art. 499 del CPCCN para cobrar diferencias de haberes y reajustes reconocidos en sentencias firmes.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 08/12/2025 por $18.487.513,77 (período 07/01/2018 a 30/11/2025) y un haber reajustado a 11/2025 de $1.243.481,77; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago de las diferencias impagas y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento; costas a cargo de la demandada; regulados honorarios profesionales y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales relevantes):
"Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."
"La liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 08/12/2025."
"Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo,... que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente,... por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 08/12/2025, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON 77/100 ($18.487.513,77.-), por el periodo comprendido entre el 07/01/2018 hasta el 30/11/2025, resultando un haber reajustado al 11/2025 de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 77/100 ($1.243.481,77.-)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
(Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en el pronunciamiento).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: