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Incidente Nº 1 - ACTOR: BELLINI, ADELMA CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por heredero de la actora contra ANSES para que se haga efectivo el pago de diferencias de reajuste previsional. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $11.701.342,83 y rechazó las excepciones opuestas por la demandada, ordenando la ejecución y el pago de las sumas adeudadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSSI Osvaldo Pedro en su carácter de heredero de BELLINI, Adelma Carmen (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución de sentencia para el cobro de diferencias previsionales resultantes de sentencias firmes; se impulsa la ejecución conforme art. 499 CPCCN y se impugna la liquidación practicada. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 83/100 ($11.701.342,83) por el período 08/09/2008 a 22/07/2014 con intereses hasta el 31/05/2025; se rechazaron las excepciones de la demandada (pago total, falta de acción, defensa de espera); se ordenó continuar la ejecución y se impusieron costas a ANSeS. Se reguló honorarios profesionales y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-" "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/06/2025, por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 83/100($11.701.342,83), por el periodo comprendido entre el 08/09/2008 hasta el 22/07/2014, calculando intereses hasta el 31/05/2025, conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
- Citas textuales importantes: "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (Fallos 272:225; 274:113). Referencias a precedentes: CSJN "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (FALLOS 342:411) y otras causas (García Blanco Esteban c/ ANSeS; Alazraki, Eric Ariel c/ EN
- AFIP), y CFAR Sala A en FRO Nº 24589/2019 "Calderón, Aníbal Norberto c/Anses s/Ejecución Previsional" 25/08/2022.

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